Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/47

a) A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
b) A la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia, desde
60.001 hasta 120.000 euros.
c) A la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, desde
120.001 hasta 300.500 euros.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.
2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos
sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como
infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos
sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General
competente por razón de la materia.
3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la
Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente
que determine la normativa local.
CAPÍTULO III
Responsabilidad por infracciones y normas especiales del procedimiento sancionador

Artículo 90. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán a los cinco años las muy graves,
a los tres años las graves y al año las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido o desde que pudo ser detectado el daño producido
al medio ambiente, si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles. En el
caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que
finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un
procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 88. Sujetos responsables de las infracciones.
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de responsables de las
infracciones previstas en la misma:
a) Las personas físicas o jurídicas que directamente cometan la acción infractora,
salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o
proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en
cuyo caso responderán estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten
la diligencia debida.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o
titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida en esta u otra norma con
rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se
impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará
en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
Artículo 89. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador regulado
en la presente Ley será de ocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.