Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo
de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 87. Órganos competentes.
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las competencias indicadas en su
artículo 78, corresponde:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 86. Graduación de las sanciones.
1. En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y
necesidad de la sanción y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción, y en concreto:
a) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.
b) El ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.
c) La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras.
d) La reiteración por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) El grado de participación.
f) La intencionalidad.
g) La magnitud de la diferencia entre los datos reales y los facilitados por parte de las
personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones.
h) La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones
precisas en el ejercicio de la actividad.
i) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el
bien protegido.
j) El riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.
k) La incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
l) El grado de superación de los límites fijados.
m) La capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.
n) El coste de la restitución.
ñ) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de
otra persona o personas, que faciliten la impunidad.
o) La cantidad y características de los residuos implicados.
p) La afección del hecho a un espacio natural protegido de la Comunidad Autónoma
o a otros espacios naturales cuya protección se haya declarado de conformidad con la
normativa comunitaria, tratados o convenios internacionales.
q) La capacidad económica del infractor.
r) La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la
incoación del expediente sancionador.
s) La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la
infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.
3. En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la multa correspondiente se
impondrá en su cuantía máxima.
4. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción
más grave cometida.
5. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de un
plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
6. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el
órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.