Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/37
5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la modernización y mejora de regadíos
para aquellas zonas regables pendientes de modernizar y aquellas cuyas aguas
procedan de masas de agua clasificadas en mal estado por la planificación hidrológica.
En particular, se priorizarán aquellas actuaciones que acrediten ser más eficientes en la
mejora del estado de las masas de agua.
6. De igual modo, las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus
competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la reutilización de aguas
regeneradas y a la desalación de aguas que pretendan alcanzar los objetivos de la planificación
hidrológica y la mejora en la calidad de las masas de agua o recarga de acuíferos.
7. Asimismo, priorizarán la tramitación de los procedimientos administrativos relativos
a la construcción, explotación y uso de aguas regeneradas y desaladas frente a aquellas
solicitudes que pretendan usos del agua procedentes de masas de aguas superficiales o
subterráneas.
Artículo 63. Aguas regeneradas.
1. La calidad del agua regenerada, a la que hace mención el artículo anterior, debe
ser, al menos, la prevista en la normativa de aplicación vigente en cada momento para la
recarga de acuíferos, siendo responsabilidad del titular del derecho a la reutilización de
las aguas regeneradas el alcanzar la calidad exigida por dicha normativa en función del
uso al que vayan destinadas.
2. El titular de autorizaciones de vertido y de autorizaciones o concesiones de reutilización
de aguas regeneradas estará obligado a registrar continua y periódicamente el volumen
y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, así como a llevar a cabo los controles
de calidad previstos en la normativa de aplicación. Dichos controles deberán realizarse,
verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la Administración hidráulica.
3. A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, los titulares
de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas
regeneradas deberán remitir por vía telemática la información relativa a los parámetros
de calidad establecidos por la legislación y normativa vigentes, priorizando su remisión
continua en función de la importancia ambiental del vertido o de la reutilización de aguas
regeneradas autorizados.
Artículo 65. Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.
La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en
relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:
a) A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que
tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización, para
facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la posible
transmisión de patógenos.
b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con
objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que facilite
el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.
c) Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su
posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 64. Fiscalidad.
La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la economía circular del
agua a través de una política fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada
protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes,
el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las
disponibilidades del recurso, la protección de su calidad, economizar su empleo y
racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/37
5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la modernización y mejora de regadíos
para aquellas zonas regables pendientes de modernizar y aquellas cuyas aguas
procedan de masas de agua clasificadas en mal estado por la planificación hidrológica.
En particular, se priorizarán aquellas actuaciones que acrediten ser más eficientes en la
mejora del estado de las masas de agua.
6. De igual modo, las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus
competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la reutilización de aguas
regeneradas y a la desalación de aguas que pretendan alcanzar los objetivos de la planificación
hidrológica y la mejora en la calidad de las masas de agua o recarga de acuíferos.
7. Asimismo, priorizarán la tramitación de los procedimientos administrativos relativos
a la construcción, explotación y uso de aguas regeneradas y desaladas frente a aquellas
solicitudes que pretendan usos del agua procedentes de masas de aguas superficiales o
subterráneas.
Artículo 63. Aguas regeneradas.
1. La calidad del agua regenerada, a la que hace mención el artículo anterior, debe
ser, al menos, la prevista en la normativa de aplicación vigente en cada momento para la
recarga de acuíferos, siendo responsabilidad del titular del derecho a la reutilización de
las aguas regeneradas el alcanzar la calidad exigida por dicha normativa en función del
uso al que vayan destinadas.
2. El titular de autorizaciones de vertido y de autorizaciones o concesiones de reutilización
de aguas regeneradas estará obligado a registrar continua y periódicamente el volumen
y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, así como a llevar a cabo los controles
de calidad previstos en la normativa de aplicación. Dichos controles deberán realizarse,
verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la Administración hidráulica.
3. A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, los titulares
de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas
regeneradas deberán remitir por vía telemática la información relativa a los parámetros
de calidad establecidos por la legislación y normativa vigentes, priorizando su remisión
continua en función de la importancia ambiental del vertido o de la reutilización de aguas
regeneradas autorizados.
Artículo 65. Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.
La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en
relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:
a) A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que
tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización, para
facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la posible
transmisión de patógenos.
b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con
objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que facilite
el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.
c) Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su
posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 64. Fiscalidad.
La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la economía circular del
agua a través de una política fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada
protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes,
el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las
disponibilidades del recurso, la protección de su calidad, economizar su empleo y
racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.