Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/36

Artículo 62. Economía circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas
de agua.
1. Los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de
agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración de la Junta de Andalucía
deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para tratar de corregir los efectos
negativos que dicho uso genere sobre el estado de las masas de agua y alcanzar antes
de 2028 los objetivos medioambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de
acuerdo con su disposición adicional undécima.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica en materia de vertidos,
cuando los usos privativos referidos en el apartado anterior generen vertidos al dominio
público hidráulico o el dominio público marítimo-terrestre con volumen anual superior a
un hectómetro cúbico, sus titulares deberán compensar la captación de aguas mediante
el tratamiento adecuado de regeneración para su posterior reutilización de, al menos, la
mitad del volumen de aguas residuales producido.
La Administración hidráulica de la Junta de Andalucía podrá eximir, a propuesta de los
titulares de los derechos, de la obligación de regenerar sus aguas residuales depuradas
cuando no exista tecnología para obtener la calidad requerida por los posibles usos, el
coste del tratamiento sea desproporcionado o su contribución al cumplimiento de los
objetivos de la planificación hidrológica no sea significativa.
3. Los titulares que lleven a cabo los tratamientos indicados en el apartado 2 de
este artículo, con los niveles de calidad especificados en la legislación vigente, tendrán
derecho al uso de dichas aguas regeneradas, siempre que sea compatible con la
planificación hidrológica y se destinen a alguno de los siguientes usos:
a) Recarga de acuíferos.
b) Usos propios del titular que mejoren el estado de las masas de agua.
c) Regadíos en régimen de servicio público que mejoren el estado de las masas de
agua, previo convenio con los titulares de las tierras a regar autorizado por la Administración.
d) Otros usos que mejoren el estado de las masas de agua.
4. Para cualquier otro supuesto se estará a lo dispuesto en el procedimiento general
de concesiones de aguas regeneradas vigente. El volumen de agua regenerada no sujeto
a concesión o autorización quedará a disposición de la Administración competente en
materia de aguas para la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas necesarias
para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente Ley, y en
particular:
a) El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de
pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas pluviales.
b) La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la
reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento
de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su
almacenamiento temporal.
c) La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes
espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía,
los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados.
d) La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de tormenta
dirigidos a redes separativas.
3. Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones
autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras
medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible
del drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y
almacenamiento de agua.