Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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soluciones que posibiliten la aplicación de los criterios de economía circular en la gestión
del ciclo integral del agua, transitando de un sistema lineal de usar, depurar y verter el
agua a la circularidad en las aguas.
Se tendrán como objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protección de
las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes y el equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del
recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en
armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promoverán una gestión sostenible de los recursos hídricos, la optimización de la
eficiencia hídrica y la reducción de las pérdidas de agua en las redes de transporte y
distribución, mediante planes de mejora y programas de revisión y mantenimiento
sistemático y periódico de sus instalaciones.
3. Las entidades prestadoras de servicios de agua y las comunidades de usuarios
de aguas implantarán sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las
infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como
un adecuado control por parte de las Administraciones competentes.
4. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos
productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un
mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producción.
5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la participación, colaboración y cooperación entre grupos de investigación,
asociaciones y entidades sociales y empresariales a través del intercambio de
conocimientos, experiencias y la transferencia de información relacionada con la
optimización de consumos y con la reutilización de agua.
6. Reglamentariamente podrán establecerse usos obligatorios de agua regenerada,
tanto en actuaciones públicas como privadas, que deberán cumplir con los niveles de calidad
y demás requisitos definidos en la normativa vigente en materia de aguas regeneradas.

Artículo 61. Técnicas de drenaje sostenibles.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con
el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 60. Planificación de medidas de circularidad en las aguas.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía circular en el
agua, que deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis de la oferta potencial de agua regenerada y de su demanda.
b) Análisis de las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local.
c) Definición de las infraestructuras de producción de agua regenerada que eleven
la calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos y de los
medios necesarios para su distribución.
d) Promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales, recreativos
y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua regenerada.
e) Estudio de la conveniencia de la reutilización de agua para usos ambientales, tales
como control de la intrusión salina, recarga de acuíferos, riego de bosques, silvicultura y
mantenimiento de humedales y caudales mínimos, entre otros.
f) Fomento de la reutilización de agua para usos urbanos, incluyendo el baldeo de
calles y riego de zonas verdes, entre otros.
g) Estudio económico de los costes de regeneración, conforme establece el Plan
Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).