Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/34
Artículo 55. Recuperación de nutrientes.
Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo
sostenible elaborarán conjuntamente la planificación en la gestión de fitonutrientes y en
el aprovechamiento de recursos biomásicos, con objeto de establecer las estrategias
y acciones necesarias para asegurar una aplicación más sostenible de los mismos y
estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.
Artículo 56. Compostaje doméstico individual y comunitario.
1. Teniendo en cuenta la planificación establecida en el artículo anterior, la Consejería
competente en materia de residuos definirá un programa para el desarrollo del compostaje
doméstico que incluirá las estrategias y acciones necesarias para su impulso, tanto a
nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas, especialmente en
los entornos rurales.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de residuos se establecerán
los procedimientos para la disminución de la carga administrativa y simplificación de
trámites correspondientes a las prácticas dirigidas al compostaje doméstico.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas
fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos a aquellas empresas,
domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas de compostaje
de biorresiduos.
Artículo 57. Bioindustrias.
1. Las Consejerías competentes en materia de industria, energía, medio ambiente,
agricultura, ganadería y pesca promoverán la utilización de recursos biológicos para
la obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía
derivados de los combustibles fósiles, en la que deberá valorarse su impacto sobre el
medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracción hasta la obtención de los
bioproductos y la bioenergía.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Oficina
Andaluza de Economía Circular, junto con las Consejerías competentes en materia de
industria, innovación, economía, agricultura, ganadería y pesca, impulsará las medidas
necesarias para la promoción de las bioindustrias en Andalucía, así como para el fomento
de la investigación en relación con los bioproductos y la bioenergía.
Artículo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.
En relación con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, se considera que están incluidos
dentro de la excepción del artículo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos
de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos
a procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteren su composición, que se
destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa, mediante métodos
que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que presenten
un poder calorífico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal/kg.
CAPÍTULO VI
Artículo 59. Economía circular en las aguas.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
pondrán en marcha las políticas necesarias y facilitarán la aplicación de estrategias o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Implantación de la circularidad en las aguas
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/34
Artículo 55. Recuperación de nutrientes.
Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo
sostenible elaborarán conjuntamente la planificación en la gestión de fitonutrientes y en
el aprovechamiento de recursos biomásicos, con objeto de establecer las estrategias
y acciones necesarias para asegurar una aplicación más sostenible de los mismos y
estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.
Artículo 56. Compostaje doméstico individual y comunitario.
1. Teniendo en cuenta la planificación establecida en el artículo anterior, la Consejería
competente en materia de residuos definirá un programa para el desarrollo del compostaje
doméstico que incluirá las estrategias y acciones necesarias para su impulso, tanto a
nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas, especialmente en
los entornos rurales.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de residuos se establecerán
los procedimientos para la disminución de la carga administrativa y simplificación de
trámites correspondientes a las prácticas dirigidas al compostaje doméstico.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas
fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos a aquellas empresas,
domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas de compostaje
de biorresiduos.
Artículo 57. Bioindustrias.
1. Las Consejerías competentes en materia de industria, energía, medio ambiente,
agricultura, ganadería y pesca promoverán la utilización de recursos biológicos para
la obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía
derivados de los combustibles fósiles, en la que deberá valorarse su impacto sobre el
medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracción hasta la obtención de los
bioproductos y la bioenergía.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Oficina
Andaluza de Economía Circular, junto con las Consejerías competentes en materia de
industria, innovación, economía, agricultura, ganadería y pesca, impulsará las medidas
necesarias para la promoción de las bioindustrias en Andalucía, así como para el fomento
de la investigación en relación con los bioproductos y la bioenergía.
Artículo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.
En relación con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, se considera que están incluidos
dentro de la excepción del artículo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos
de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos
a procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteren su composición, que se
destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa, mediante métodos
que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que presenten
un poder calorífico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal/kg.
CAPÍTULO VI
Artículo 59. Economía circular en las aguas.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
pondrán en marcha las políticas necesarias y facilitarán la aplicación de estrategias o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Implantación de la circularidad en las aguas