Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/33

3. Los planes municipales de economía circular definidos en el artículo 9 de la
presente Ley deberán abordar la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en
su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas
estatal y autonómico.
4. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar de forma
gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan
consumido, en envases compostables según la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción
de los establecimientos que ofrezcan bufé o menús colectivos.

Artículo 54. Recogida selectiva de biorresiduos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley, en el caso
de los biorresiduos comerciales e industriales, con independencia de quien los gestione,
deberán ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para
su correcto reciclado en el plazo y términos establecidos en la normativa básica estatal.
2. Aquellos residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de
biodegradabilidad y compostabilidad similares, que cumplan las disposiciones europeas
para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier otra
norma nacional equivalente, podrán ser recogidos junto con los biorresiduos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 53. Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas
del sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos
alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para
su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y
aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Directiva 2008/98/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y
por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentará la donación de alimentos y
otros medios de redistribución para el consumo humano, frente a la alimentación animal o
la transformación en productos no alimenticios.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de vías de
aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de
seguridad alimentaria a través de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos
y comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida
cocinada puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten,
preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios.
4. En los términos que prevé el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales
podrán establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios
de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios
de recogida, para aquellas empresas de transformación, distribución alimentaria y de
restauración que tengan establecidos, en colaboración con las entidades sin fines lucrativos
a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sistemas de gestión que reduzcan
de forma significativa y verificable el desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento
de dichos sistemas haya sido previamente verificado por las entidades locales respectivas.
5. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las que sean de aplicación los
artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tendrán respecto a los donantes la
consideración de consumidores, de acuerdo con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, sin perjuicio de sus obligaciones como operadores alimentarios
respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la mencionada Ley.