Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/32
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración
de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado,
garantizando la protección al medio ambiente y la salud.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y
reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones
y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación
de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse
convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.
CAPÍTULO V
Alimentos, nutrientes y bioproductos
Artículo 50. Objeto.
En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las
Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento
y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de
la producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y
principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular,
innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.
Artículo 52. Reducción del desperdicio alimentario.
1. Se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios
en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros
tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en
los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones
Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en
el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos
a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030.
2. Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, se
planificará, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción de aquellos residuos que proceden
de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios de
comercialización basados en características físicas, como calibre, color o estética, entre
otros. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones autonómica y local
y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la
Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 51. Coordinación en materia de bioeconomía circular.
1. En el seno de la Oficina Andaluza de Economía Circular se establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las políticas y
regulaciones en materia de bioeconomía circular previstas en esta Ley.
2. Dichos mecanismos se articularán en coordinación con las Consejerías
competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y
comercio, y tendrán como objetivo las siguientes funciones:
a) Impulsar la aplicación de los principios de economía circular en la bioindustria,
para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.
b) Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de biorresiduos
y aquellas que los valoricen, transformándolos en bioenergía o bioproductos.
c) La coordinación y planificación de las medidas a implantar para la reducción del
desperdicio alimentario.
d) Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando
actuaciones dirigidas a la producción de recursos y procesos biológicos renovables.
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/32
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración
de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado,
garantizando la protección al medio ambiente y la salud.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y
reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones
y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación
de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse
convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.
CAPÍTULO V
Alimentos, nutrientes y bioproductos
Artículo 50. Objeto.
En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las
Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento
y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de
la producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y
principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular,
innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.
Artículo 52. Reducción del desperdicio alimentario.
1. Se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios
en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros
tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en
los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones
Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en
el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos
a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030.
2. Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, se
planificará, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción de aquellos residuos que proceden
de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios de
comercialización basados en características físicas, como calibre, color o estética, entre
otros. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones autonómica y local
y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la
Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 51. Coordinación en materia de bioeconomía circular.
1. En el seno de la Oficina Andaluza de Economía Circular se establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las políticas y
regulaciones en materia de bioeconomía circular previstas en esta Ley.
2. Dichos mecanismos se articularán en coordinación con las Consejerías
competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y
comercio, y tendrán como objetivo las siguientes funciones:
a) Impulsar la aplicación de los principios de economía circular en la bioindustria,
para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.
b) Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de biorresiduos
y aquellas que los valoricen, transformándolos en bioenergía o bioproductos.
c) La coordinación y planificación de las medidas a implantar para la reducción del
desperdicio alimentario.
d) Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando
actuaciones dirigidas a la producción de recursos y procesos biológicos renovables.