Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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b) A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un
solo uso equivalente al 90% en peso de tales productos que hayan sido introducidos en
el mercado.
3. La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente
a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes
en la basura dispersa, en ese mismo año.
Artículo 46. Uso eficiente de los recursos.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
velarán por la reducción del consumo de envases de plástico en sus compras públicas,
priorizando la compra de productos sin embalaje o con un envasado sostenible, y en todo
caso aquellos que no contengan sustancias químicas perjudiciales para la salud:
a) En la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que se
lleven a cabo en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de
las Administraciones autonómica y local, sea en el patrocinio, en la organización o en la
financiación. Además, se implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas
envasadas y un sistema de depósito, devolución y retorno o recogida separada en origen
para evitar el abandono de envases o una mala gestión.
2. Los sectores implicados fomentarán la puesta en el mercado de productos a granel
y de envases reutilizables, que sustituyan a los productos de un solo uso siempre y
cuando se garantice el cumplimiento de la legislación aplicable para garantizar la higiene
de los alimentos y la seguridad alimentaria, así como los requisitos de información a las
personas consumidoras.
CAPÍTULO IV
Productos textiles
Artículo 47. Objetivos para recogida separada de textiles.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación,
principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las
Administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía
social para la recogida separada de residuos textiles a que se refiere artículo 29.2.c de la
presente Ley, con el fin de establecer un reciclado de alta calidad, mediante cualquiera de
las modalidades de prestación de servicio reguladas en el artículo 33 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio.

Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de
Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los
recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 48. Investigación, desarrollo e innovación en la industria textil y ecodiseño.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, junto a los agentes del sector textil,
impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, modos de
producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan
subproductos textiles recuperados, o incorporen un mayor porcentaje de materiales
reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos
duraderos, reutilizables y reciclables.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer, a estos efectos,
instrumentos e incentivos económicos, tales como premios al ecodiseño o la innovación,
guías de buenas prácticas y campañas de información.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promocionará acciones a favor de la
venta de segunda mano.