Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/30
establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que
emitan gases fluorados.
b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente
a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva
retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.
3. Los fabricantes de vehículos fomentarán su ecodiseño, incidiendo especialmente
en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías,
conforme a la normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO III
Artículo 45. Objetivos de reducción de plásticos y envases.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en
función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal,
y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas
de gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes
implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas
necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el
cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de
Andalucía:
a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65% en peso
de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
b) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos
mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales
específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
1.º 50% de plástico.
2.º 25% de madera.
3.º 70% de metales ferrosos.
4.º 50% de aluminio.
5.º 70% de vidrio.
6.º 75% de papel y cartón.
c) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70% en peso
de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos
mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales
específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
1.º 55% de plástico.
2.º 30% de madera.
3.º 80% de metales ferrosos.
4.º 60% de aluminio.
5.º 75% de vidrio.
6.º 85% de papel y cartón.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su
reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del Anexo de
la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio
ambiente:
a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de
un solo uso equivalente al 77% en peso de tales productos que hayan sido introducidos
en el mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Plásticos y envases
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/30
establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que
emitan gases fluorados.
b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente
a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva
retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.
3. Los fabricantes de vehículos fomentarán su ecodiseño, incidiendo especialmente
en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías,
conforme a la normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO III
Artículo 45. Objetivos de reducción de plásticos y envases.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en
función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal,
y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas
de gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes
implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas
necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el
cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de
Andalucía:
a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65% en peso
de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
b) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos
mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales
específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
1.º 50% de plástico.
2.º 25% de madera.
3.º 70% de metales ferrosos.
4.º 50% de aluminio.
5.º 70% de vidrio.
6.º 75% de papel y cartón.
c) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70% en peso
de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos
mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales
específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
1.º 55% de plástico.
2.º 30% de madera.
3.º 80% de metales ferrosos.
4.º 60% de aluminio.
5.º 75% de vidrio.
6.º 85% de papel y cartón.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su
reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del Anexo de
la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio
ambiente:
a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de
un solo uso equivalente al 77% en peso de tales productos que hayan sido introducidos
en el mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Plásticos y envases