Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/38
CAPÍTULO VII
Construcción y edificios
Artículo 66. Principios generales.
La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código
Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que
persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más
sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas
sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar
el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y
demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.
Artículo 68. Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública.
1. Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra
pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y
de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que:
a) Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación
y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento.
b) Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados.
c) Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados.
d) Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo
de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos.
e) Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las
normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos
y edificación.
2. En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán
en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 67. Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente.
1. Se fomentará el empleo de los siguientes criterios para la edificación en Andalucía:
a) Uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción, innovadoras y
respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico y la reducción del
consumo energético.
b) Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas
secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la
fabricación de elementos constructivos y materiales de construcción, así como sistemas
constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco»
y la reducción de residuos en obra.
c) Creación y ordenación de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima
local, la regulación de la temperatura y la humedad, y la disminución de la contaminación.
d) Utilización de especies vegetales autóctonas con necesidades bajas de aporte de
agua y especies con baja generación de residuos.
e) Uso de productos duraderos o fáciles de reparar, actualizar y reciclar o que
incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.
f) El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir
parámetros de consumo y habitabilidad más sostenibles.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el diseño y puesta en marcha de un sistema que permita
garantizar que la gestión de los residuos de construcción y demolición se realiza
cumpliendo con las condiciones y características técnicas y ambientales necesarias para
que puedan ser incorporados en el mercado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/38
CAPÍTULO VII
Construcción y edificios
Artículo 66. Principios generales.
La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código
Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que
persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más
sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas
sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar
el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y
demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.
Artículo 68. Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública.
1. Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra
pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y
de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que:
a) Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación
y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento.
b) Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados.
c) Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados.
d) Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo
de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos.
e) Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las
normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos
y edificación.
2. En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán
en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 67. Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente.
1. Se fomentará el empleo de los siguientes criterios para la edificación en Andalucía:
a) Uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción, innovadoras y
respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico y la reducción del
consumo energético.
b) Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas
secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la
fabricación de elementos constructivos y materiales de construcción, así como sistemas
constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco»
y la reducción de residuos en obra.
c) Creación y ordenación de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima
local, la regulación de la temperatura y la humedad, y la disminución de la contaminación.
d) Utilización de especies vegetales autóctonas con necesidades bajas de aporte de
agua y especies con baja generación de residuos.
e) Uso de productos duraderos o fáciles de reparar, actualizar y reciclar o que
incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.
f) El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir
parámetros de consumo y habitabilidad más sostenibles.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el diseño y puesta en marcha de un sistema que permita
garantizar que la gestión de los residuos de construcción y demolición se realiza
cumpliendo con las condiciones y características técnicas y ambientales necesarias para
que puedan ser incorporados en el mercado.