Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/27
requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de productos
y de sustancias y mezclas químicas, para el uso al que se destine. En todo caso, las
condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo deberán cumplirse antes de
que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas se aplique
al material que ha dejado de ser residuo.
8. En caso de que por parte del Ministerio competente se dictaran órdenes que
afecten a las sustancias u objetos incluidos de las autorizaciones previstas en el apartado
1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada en vigor.
CAPÍTULO IV
Prevención, reducción y gestión de basura marina
Artículo 35. Prevención y recogida de basuras marinas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales competentes
en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias,
promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el
artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y facilitando la
descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su gestión.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.
Artículo 37. Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas.
1. De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del
sistema portuario de Andalucía, enunciados en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre,
de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, podrán establecerse
incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que
realicen actividades de prevención y recogida de basuras marinas.
2. La Consejería con competencias en materia de pesca promoverá el fomento de
la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, plásticos y otros
desechos presentes en el medio marino, a través de medidas financiadas preferentemente
por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 40 del Reglamento (UE)
núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm.
2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE), núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007, del Consejo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 36. Concienciación y formación sobre prevención y recogida de basuras marinas.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias y
en colaboración con los organismos implicados, autoridades portuarias autonómicas,
instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero:
a) Realizarán programas de sensibilización y concienciación sobre la basura marina
dirigidos al público en general.
b) Promocionarán eventos relacionados, así como eventos participativos de limpieza
de basuras marinas.
c) Impulsarán campañas de limpieza dirigidas a lugares de acumulación de basuras
marinas.
2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo de
las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera contenidos
referentes a basuras marinas.
3. La Consejería competente en materia de pesca realizará actividades formativas
y de concienciación dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina
para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en
actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/27
requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de productos
y de sustancias y mezclas químicas, para el uso al que se destine. En todo caso, las
condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo deberán cumplirse antes de
que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas se aplique
al material que ha dejado de ser residuo.
8. En caso de que por parte del Ministerio competente se dictaran órdenes que
afecten a las sustancias u objetos incluidos de las autorizaciones previstas en el apartado
1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada en vigor.
CAPÍTULO IV
Prevención, reducción y gestión de basura marina
Artículo 35. Prevención y recogida de basuras marinas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales competentes
en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias,
promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el
artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y facilitando la
descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su gestión.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.
Artículo 37. Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas.
1. De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del
sistema portuario de Andalucía, enunciados en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre,
de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, podrán establecerse
incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que
realicen actividades de prevención y recogida de basuras marinas.
2. La Consejería con competencias en materia de pesca promoverá el fomento de
la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, plásticos y otros
desechos presentes en el medio marino, a través de medidas financiadas preferentemente
por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 40 del Reglamento (UE)
núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm.
2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE), núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007, del Consejo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 36. Concienciación y formación sobre prevención y recogida de basuras marinas.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias y
en colaboración con los organismos implicados, autoridades portuarias autonómicas,
instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero:
a) Realizarán programas de sensibilización y concienciación sobre la basura marina
dirigidos al público en general.
b) Promocionarán eventos relacionados, así como eventos participativos de limpieza
de basuras marinas.
c) Impulsarán campañas de limpieza dirigidas a lugares de acumulación de basuras
marinas.
2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo de
las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera contenidos
referentes a basuras marinas.
3. La Consejería competente en materia de pesca realizará actividades formativas
y de concienciación dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina
para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en
actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.