Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/26

Artículo 34. Fin de la condición de residuo.
1. El órgano autonómico competente podrá, en virtud de lo previsto en la normativa
básica estatal y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del artículo 5 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicar en la autorización concedida conforme al artículo
33 de la citada Ley que un residuo valorizado en una instalación de gestión de residuos
ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o
proceso industrial, en el caso de que no se hubiera adoptado la orden ministerial prevista
en el artículo 5 de la referida Ley.
2. Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo
reglamentario del procedimiento administrativo para la declaración de fin de la condición
de residuos en los casos específicos de competencia autonómica.
3. En la evaluación que se lleve a cabo deberá garantizarse un elevado nivel de
protección del medio ambiente y de la salud humana, y se facilitará el uso prudente y
racional de los recursos naturales, y la autorización incluirá:
a) Los residuos autorizados como material de entrada para la operación de
valorización.
b) Los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.
c) Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la
operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de
productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea
necesario.
d) Los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los
criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de
calidad, el autoseguimiento y la acreditación, en su caso.
e) El requisito de contar con una declaración de conformidad.
4. La autorización concedida según lo previsto en el apartado 3 de este artículo
se trasladará al Ministerio competente en materia de residuos, para conocimiento y
efectos oportunos, y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos, en
aplicación de la normativa básica estatal.
5. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas
de desarrollo serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del
cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan
los criterios de valorización y reciclado contemplados en dichas normas.
6. Los procedimientos anteriores se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones del
Derecho de la Unión Europea, en especial, el artículo 28 y el artículo 50, apartados 4 bis
y 4 ter, del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, la legislación en materia
de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la comercialización de
determinados productos.
7. La persona física o jurídica que utilice por primera vez un material que ha dejado de
ser residuo y que no ha sido comercializado o comercialice por primera vez un material
después de que este haya dejado de ser residuo garantizará que el material cumpla los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de casos específicos de competencia
autonómica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado
en Andalucía podrá ser considerado como subproducto mediante el procedimiento
administrativo que se establezca reglamentariamente, conforme a la normativa básica
estatal.
3. Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo
reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los
casos específicos de competencia autonómica.