Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/25

de Responsabilidad Ampliada de los Productores de Productos, de conformidad con la
normativa básica estatal.
6. La información anual de gestión de residuos municipales regulada en el artículo
46 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de
marzo, se remitirá de forma obligatoria por vía telemática a través de las aplicaciones
habilitadas por la Consejería competente en materia de gestión de residuos a tal fin, que
deberán cumplir los criterios de interoperabilidad y de seguridad de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, garantizando en lo posible la compatibilidad con los sistemas ya existentes en
las entidades locales.
CAPÍTULO II
Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto
Artículo 30. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.
1. Aquellos productores que asuman por propia decisión responsabilidades
financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de
vida de un producto, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas
voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o
de forma colectiva.
2. Los productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor estarán sometidos al régimen de autorización
cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser
sistemas individuales, debiendo cumplir con los requisitos mínimos para los sistemas
de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Título IV del Reglamento de Residuos de Andalucía,
aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
3. En caso de que se determine la obligatoriedad para determinados productores de
establecer un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema
voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros sistemas de responsabilidad
ampliada previamente existentes, en cuyo caso las garantías financieras que se hayan
constituido a tal efecto serán objeto de devolución a los productores.
Artículo 31. Promoción de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor del producto.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Estrategia Andaluza
para la Economía Circular u otros planes sectoriales, adoptará medidas de promoción
de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada
del productor de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor de
productos clave recogidos en esta Ley.
CAPÍTULO III
De los subproductos y el fin de la condición de residuo

Artículo 33. Subproductos.
1. Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerado como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 32. Medidas de agilización administrativa.
La Oficina Andaluza de Economía Circular realizará un análisis de la situación
administrativa y legal de la declaración de subproductos y de fin de la condición de residuo
para la reducción de los trámites administrativos previos a su declaración, garantizando
la protección al medio ambiente y la salud, en el marco de las competencias autonómicas
que establezca la normativa básica estatal en materia de residuos.