Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/24
Artículo 29. Gestión circular de los residuos municipales.
1. Los objetivos en materia de gestión de residuos municipales establecidos en la
normativa vigente, y en concreto en la presente Ley, se deberán cumplir de forma
independiente, por cada entidad local de Andalucía, salvo aquellos objetivos específicos
en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, que se cumplirán en
los términos previstos en la normativa básica estatal.
2. Para facilitar el reciclado de alta calidad, las entidades locales de Andalucía
deberán establecer la recogida separada de los siguientes residuos municipales:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico para las entidades locales con población de
derecho superior a cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje
doméstico, individual o comunitario.
c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para
garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.
f) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
3. La preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales, conforme
a los criterios que se establezcan en la normativa europea y estatal de aplicación, se
aumentará:
a) Para 2025, hasta un mínimo del 55% en peso.
b) Para 2030, hasta un mínimo del 60% en peso.
c) Para 2035, hasta un mínimo del 65% en peso.
4. Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales
de Andalucía incluirán, en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales,
actividades, ferias y eventos, así como a grandes generadores, criterios relativos a la
responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que
las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.
Asimismo, la entidad local podrá establecer, a través de sus ordenanzas, la obligación de
separación en origen por parte de otros productores de residuos municipales.
5. Los tributos, las tasas o, en su caso, prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario que establezcan las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación estatal de aplicación, deberán reflejar el coste real de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y
deberán permitir avanzar en el establecimiento de sistemas de pago por generación, sin
perjuicio de las obligaciones de financiación que correspondan a los Sistemas Colectivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
estos residuos, con la finalidad de que estos sean tratados y gestionados sin poner en
peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.
2. En materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje,
a partir de 2030 todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en
particular los residuos municipales, no serán admitidos en vertederos, con excepción de
los residuos para los cuales el depósito en un vertedero esté justificado por un enfoque de
ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos,
proporcionando este depósito el mejor resultado medioambiental.
3. En materia de eliminación de residuos se cumplirán los objetivos y limitaciones de
la normativa básica estatal.
4. La Consejería competente en materia de residuos desarrollará reglamentariamente
el establecimiento de un mecanismo identificativo para los gestores de residuos que
realicen su actividad en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/24
Artículo 29. Gestión circular de los residuos municipales.
1. Los objetivos en materia de gestión de residuos municipales establecidos en la
normativa vigente, y en concreto en la presente Ley, se deberán cumplir de forma
independiente, por cada entidad local de Andalucía, salvo aquellos objetivos específicos
en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, que se cumplirán en
los términos previstos en la normativa básica estatal.
2. Para facilitar el reciclado de alta calidad, las entidades locales de Andalucía
deberán establecer la recogida separada de los siguientes residuos municipales:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico para las entidades locales con población de
derecho superior a cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje
doméstico, individual o comunitario.
c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para
garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.
f) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
3. La preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales, conforme
a los criterios que se establezcan en la normativa europea y estatal de aplicación, se
aumentará:
a) Para 2025, hasta un mínimo del 55% en peso.
b) Para 2030, hasta un mínimo del 60% en peso.
c) Para 2035, hasta un mínimo del 65% en peso.
4. Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales
de Andalucía incluirán, en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales,
actividades, ferias y eventos, así como a grandes generadores, criterios relativos a la
responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que
las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.
Asimismo, la entidad local podrá establecer, a través de sus ordenanzas, la obligación de
separación en origen por parte de otros productores de residuos municipales.
5. Los tributos, las tasas o, en su caso, prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario que establezcan las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación estatal de aplicación, deberán reflejar el coste real de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y
deberán permitir avanzar en el establecimiento de sistemas de pago por generación, sin
perjuicio de las obligaciones de financiación que correspondan a los Sistemas Colectivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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estos residuos, con la finalidad de que estos sean tratados y gestionados sin poner en
peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.
2. En materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje,
a partir de 2030 todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en
particular los residuos municipales, no serán admitidos en vertederos, con excepción de
los residuos para los cuales el depósito en un vertedero esté justificado por un enfoque de
ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos,
proporcionando este depósito el mejor resultado medioambiental.
3. En materia de eliminación de residuos se cumplirán los objetivos y limitaciones de
la normativa básica estatal.
4. La Consejería competente en materia de residuos desarrollará reglamentariamente
el establecimiento de un mecanismo identificativo para los gestores de residuos que
realicen su actividad en Andalucía.