Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/23
f) Simbiosis industrial.
g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de
gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y
de servicio.
i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible,
así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.
j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.
CAPÍTULO V
Inversiones empresariales de interés estratégico en economía circular
Artículo 25. Objeto.
Con el objeto de contribuir a dinamizar la economía circular andaluza, a efectos
de lo previsto en el artículo 3.2.b del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para las
actividades de valorización descritas en el artículo siguiente, se establecen los siguientes
umbrales: contribuir a la creación de un mínimo de veinticinco puestos de trabajo directo
equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así
como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones o ayudas públicas, de, al
menos, diez millones de euros.
Artículo 26. Actividades de valorización material.
Se entienden como actividades de valorización aquellas operaciones recogidas en el
Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, a fin de su consideración como inversiones empresariales de interés estratégico.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 28. Gestión circular de los residuos.
1. Con objeto de facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y
valorización de residuos, con carácter general, los residuos se recogerán por separado
y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes, de
forma previa a su tratamiento, y en el caso de los residuos peligrosos se retirarán, antes o
durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 27. Normas generales, objetivos y medidas de prevención.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
actuarán bajo el principio general de prevención de la generación de residuos, la
disminución de su poder contaminante y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con
la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de economía circular y de lucha contra
el cambio climático y sus efectos en el marco de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán medidas para aumentar la prevención, la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos, la promoción de los hábitos de consumo responsable, reutilización
de productos y separación y reciclado de residuos entre la población, así como para
el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos marcados por la
normativa vigente.
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/23
f) Simbiosis industrial.
g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de
gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y
de servicio.
i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible,
así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.
j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.
CAPÍTULO V
Inversiones empresariales de interés estratégico en economía circular
Artículo 25. Objeto.
Con el objeto de contribuir a dinamizar la economía circular andaluza, a efectos
de lo previsto en el artículo 3.2.b del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para las
actividades de valorización descritas en el artículo siguiente, se establecen los siguientes
umbrales: contribuir a la creación de un mínimo de veinticinco puestos de trabajo directo
equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así
como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones o ayudas públicas, de, al
menos, diez millones de euros.
Artículo 26. Actividades de valorización material.
Se entienden como actividades de valorización aquellas operaciones recogidas en el
Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, a fin de su consideración como inversiones empresariales de interés estratégico.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 28. Gestión circular de los residuos.
1. Con objeto de facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y
valorización de residuos, con carácter general, los residuos se recogerán por separado
y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes, de
forma previa a su tratamiento, y en el caso de los residuos peligrosos se retirarán, antes o
durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 27. Normas generales, objetivos y medidas de prevención.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
actuarán bajo el principio general de prevención de la generación de residuos, la
disminución de su poder contaminante y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con
la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de economía circular y de lucha contra
el cambio climático y sus efectos en el marco de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán medidas para aumentar la prevención, la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos, la promoción de los hábitos de consumo responsable, reutilización
de productos y separación y reciclado de residuos entre la población, así como para
el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos marcados por la
normativa vigente.