Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/22
así como de las entidades suministradoras de productos y bienes de consumo, en la
importancia de un consumo sostenible y responsable, acorde con la necesidad de
preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá en el ámbito educativo
la concienciación sobre los beneficios del consumo sostenible y responsable para las
personas, el entorno y como parte de la estructura de la circularidad de la economía.
CAPÍTULO III
Circularidad en servicios y procesos
Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias,
que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia
con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras
medidas, llevará a cabo:
a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía
atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.
b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las Administraciones
públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas Administraciones.
Artículo 22. Impulso de la circularidad en los procesos de producción.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará que se incluya por parte de
las entidades productoras de bienes y productos la circularidad tanto en el diseño y uso
de los bienes como en la forma y métodos empleados para su producción.
2. Del mismo modo, se impulsará la adopción de métodos de reciclaje y reutilización
que en su proceso de transformación de los residuos en productos reutilizables empleen
mecanismos de ahorro energético, uso de fuentes de energía renovables y ahorren agua
o empleen agua regenerada.
CAPÍTULO IV
Impulso económico a la economía circular
Artículo 24. Actividades prioritarias.
Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular
basados en:
a) Ecodiseño.
b) Ecoproducción de bienes.
c) Ecoprestación de servicios.
d) Reutilización de productos y sus componentes.
e) Uso de subproductos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 23. Mecanismos de promoción de las actividades relacionadas con la
economía circular.
1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará mecanismos de promoción
de la economía circular para entidades públicas y privadas, con el objetivo de dar
apoyo a las actividades relacionadas con la economía circular, especialmente aquellas
que impulsen el empleo, la sostenibilidad y la productividad, mejorando la eficiencia
energética y ecológica en el uso de los recursos y el aumento de la circularidad en el
sistema productivo.
2. Los mecanismos de promoción para el impulso de las actividades relacionadas con
la economía circular se enfocarán, preferentemente, a proyectos relacionados con las
actividades prioritarias definidas en el artículo siguiente.
BOJA
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/22
así como de las entidades suministradoras de productos y bienes de consumo, en la
importancia de un consumo sostenible y responsable, acorde con la necesidad de
preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá en el ámbito educativo
la concienciación sobre los beneficios del consumo sostenible y responsable para las
personas, el entorno y como parte de la estructura de la circularidad de la economía.
CAPÍTULO III
Circularidad en servicios y procesos
Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias,
que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia
con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras
medidas, llevará a cabo:
a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía
atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.
b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las Administraciones
públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas Administraciones.
Artículo 22. Impulso de la circularidad en los procesos de producción.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará que se incluya por parte de
las entidades productoras de bienes y productos la circularidad tanto en el diseño y uso
de los bienes como en la forma y métodos empleados para su producción.
2. Del mismo modo, se impulsará la adopción de métodos de reciclaje y reutilización
que en su proceso de transformación de los residuos en productos reutilizables empleen
mecanismos de ahorro energético, uso de fuentes de energía renovables y ahorren agua
o empleen agua regenerada.
CAPÍTULO IV
Impulso económico a la economía circular
Artículo 24. Actividades prioritarias.
Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular
basados en:
a) Ecodiseño.
b) Ecoproducción de bienes.
c) Ecoprestación de servicios.
d) Reutilización de productos y sus componentes.
e) Uso de subproductos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 23. Mecanismos de promoción de las actividades relacionadas con la
economía circular.
1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará mecanismos de promoción
de la economía circular para entidades públicas y privadas, con el objetivo de dar
apoyo a las actividades relacionadas con la economía circular, especialmente aquellas
que impulsen el empleo, la sostenibilidad y la productividad, mejorando la eficiencia
energética y ecológica en el uso de los recursos y el aumento de la circularidad en el
sistema productivo.
2. Los mecanismos de promoción para el impulso de las actividades relacionadas con
la economía circular se enfocarán, preferentemente, a proyectos relacionados con las
actividades prioritarias definidas en el artículo siguiente.