Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/21

4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá acuerdos o sistemas de
colaboración, entre empresas y servicios sociales comunitarios, preferentemente, o, en
su caso, entidades sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública, para la donación
de bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o que no cumplan con los
estándares estéticos para su comercialización con la salvaguarda del cumplimiento de
las normas de calidad y seguridad de acuerdo con la legislación sectorial.
Artículo 18. Impulso de la reparabilidad y prolongación de la durabilidad de los
productos.
1. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán voluntariamente
disponer de un sistema propio o asociado que les permita ofrecer alternativas y servicios
para la reparación de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias
impuestas normativamente. En este caso, dichas empresas deberán informar a las
personas consumidoras de la existencia de los sistemas de reparación de productos.
2. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán prolongar la vida
útil del producto mediante la puesta a disposición del público de piezas de repuesto o
mediante la publicación de las características técnicas de las piezas para posibles
reproducciones de cara a la sustitución y repuesto de las mismas, sin perjuicio de los
derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos legalmente.
3. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará una guía para la definición
de las bases y criterios para la estimación del índice de reparabilidad de productos
tecnológicos y bienes de equipo, con el objetivo de mejorar la información a las personas
consumidoras y favorecer su implantación por parte del sector industrial andaluz.
4. Los fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipos pondrán a disposición
de las personas consumidoras la información relativa al porcentaje de reparabilidad
y prolongación de la vida útil de los productos, conforme a lo previsto en la normativa
básica estatal.
5. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de componentes
reutilizados de calidad en las operaciones de reparación de equipos o vehículos.

Artículo 20. Promoción del consumo sostenible y responsable.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias,
promoverá la concienciación y formación de las personas físicas y jurídicas consumidoras,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 19. Consumo sostenible y responsable.
1. Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como consumo sostenible aquel
modo de consumo de bienes, productos y servicios en el que se evita el daño al entorno,
al medio ambiente y a la salud y seguridad de las personas y animales. Por consumo
responsable se entiende la actitud por parte de las personas consumidoras que implica el
ejercicio de un consumo consciente y crítico de bienes, productos y servicios, empleando
eficientemente los recursos de los que se dispone y tomando en consideración el modo
en que los bienes, productos y servicios se producen.
2. Se considera uno de los elementos básicos y principales de la economía circular el
consumo sostenible y responsable de las personas consumidoras, como una de las fases
de engranaje de la economía circular de bienes, servicios y productos.
3. La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo estudios de impacto del
consumo sostenible y responsable sobre la población.
4. Las empresas y entidades, en su actuación como consumidoras, observarán
conductas de consumo sostenible y responsable, incrementando de este modo la
circularidad en toda su actividad.
5. La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a realizar, en su
actuación como consumidora de bienes, productos y servicios, una actuación de
consumo sostenible y responsable en todo momento.