Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/28

y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha
recogida se planificará teniendo en cuenta la no afección a hábitats ni especies marinas de
especial interés, sometiéndose la actuación, en su caso, a los instrumentos de prevención
ambiental que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente en la materia.
TÍTULO V
CADENAS DE VALOR DE PRODUCTOS CLAVE
CAPÍTULO I
Implantación de la circularidad para productos clave
Artículo 38. Herramientas generales para la implantación y desarrollo.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
realizarán actuaciones de mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de los
residuos de productos clave contemplados en el presente Título, desde una óptica de la
recuperación, especialmente, de materias primas fundamentales.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de soluciones
tecnológicas en los productos clave que ayuden a las empresas en la transición hacia la
circularidad, con el objeto de reducir su impacto sobre el medio ambiente y la mejora de
los procesos productivos, así como mejorar la vida de la ciudadanía.
Artículo 39. Relaciones de simbiosis industrial en cadenas de valor de productos clave.
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los mecanismos normativos
y administrativos adecuados para el establecimiento de relaciones de simbiosis industrial,
facilitando las conexiones industriales y propiciando encuentros intersectoriales con la
participación de los gestores de los residuos.
2. Asimismo, fomentará la creación de empresas y entidades de diversa naturaleza
que establezcan o propicien relaciones de simbiosis industrial.
Artículo 40. Recuperación de materias primas fundamentales.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará actividades
destinadas a la recuperación de materias primas fundamentales, a través de la agilización
de los trámites y autorizaciones y la reducción de las trabas administrativas.
2. El fomento de las actividades de recuperación de las materias primas fundamentales
y de recursos minerales en la fase extractiva y de primera transformación corresponderá
a la Consejería competente en materia de minas.
3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promocionarán la creación de organizaciones y apoyarán aquellas existentes que,
mediante la recuperación y reutilización de materias primas secundarias, pongan en
valor estas para su comercialización, evitando así su depósito en vertedero, siempre que
cumplan con las normas de calidad y sobre consumo aplicables.
Artículo 41. Concienciación y colaboración ciudadana en productos clave.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán
y realizarán campañas de información y sensibilización sobre economía circular, con el
objeto de involucrar a las personas consumidoras a través del consumo responsable.

Aparatos electrónicos, eléctricos, baterías y vehículos
Artículo 42. Mejora de la recogida y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. La adaptación de los puntos limpios municipales para el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

CAPÍTULO II