Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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2. La Consejería competente en materia de medio ambiente regulará la organización,
el funcionamiento, la estructura, los procedimientos administrativos y los requisitos
concretos para la inscripción en el citado Registro para cada una de las modalidades
que se definan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás
normativa aplicable.
3. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo
de cinco años, sujeta a los resultados de verificación de cumplimiento de los requisitos,
que podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, salvo que reglamentariamente se
establezca una duración superior o sujeta a condición en función del tipo de producto o
servicio.
4. Los datos incluidos en el Registro para cada producto, obra o servicio deberán
ser coherentes con los comunicados en otros inventarios y registros que les sean de
aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
5. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se podrá incluir en la norma reguladora de las bases de concesión de las
subvenciones, como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención y, en su caso,
ponderación o cuantificación, el estar inscrito en el Registro público andaluz de análisis
de ciclo de vida.
6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, así como la Oficina Andaluza de Economía Circular, participarán en el
diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información
administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
CAPÍTULO II

Artículo 15. Aplicación de los principios de sostenibilidad a productos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la aplicación de los
principios de sostenibilidad de los productos, con los siguientes criterios:
a) Aumentar la eficiencia energética en el uso de los recursos naturales, priorizar el
uso de energías renovables y minimizar la emisión de contaminantes al medio ambiente.
b) Aumentar el uso de materiales reciclados y reciclables, sin menoscabo de su
rendimiento y su seguridad.
c) Posibilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad.
d) Limitar el uso de productos de un solo uso, sin perjuicio de las necesidades de
empleo de productos de un solo uso por razones de higiene y seguridad en el ámbito
sanitario y sociosanitario, promoviendo la producción de este tipo de productos de
manera sostenible.
e) Desincentivar la obsolescencia prematura de productos y encaminarse hacia la
desaparición de la obsolescencia programada de los productos.
f) Prohibir la destrucción de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos.
g) Fomentar economía de la funcionalidad.
h) Movilizar el potencial de digitalización de la información sobre productos,
incorporando soluciones digitales, sin perjuicio de los derechos de accesibilidad universal
a la información por parte de consumidores vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Circularidad en producción y consumo