Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/18

no precise el uso de aguas minerales, así como recipientes retornables o reutilizables, con
el objetivo de reducir su huella ecológica y minimizar la generación de residuos.
e) En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas viviendas,
en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción y en la contratación
patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentarán la eficiencia y el
ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante medidas de reducción
del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y aguas grises para su uso
circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las instalaciones.
f) Se fomentará la utilización de prendas textiles fabricadas con materiales reciclados
y mediante procesos de fabricación sostenibles, el diseño a partir de productos
procedentes de valorización de residuos, así como la recogida selectiva de los mismos al
final de su vida útil mediante procesos de valorización, priorizando aquellos que apuestan
por la ecoconfección y la integración de fibras recicladas en los mismos, así como
aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.
g) En las obras públicas se promoverá el empleo de árido reciclado o artificial,
materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como
residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos
y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.
h) Se promoverá el uso de compost o material bioestabilizado procedente de
las plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de
depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de
jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.
TÍTULO III
IMPLANTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO I
Análisis de ciclo de vida

Artículo 14. Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.
1. Se crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la
Dirección General competente en materia de residuos, que tendrá por objeto la inscripción
voluntaria del análisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios producidos,
prestados, distribuidos o comercializados en Andalucía por parte de cualquier persona
física o jurídica, pública o privada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 13. Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la
implantación del análisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los
impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases
consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia.
2. La metodología para el análisis de ciclo de vida se regirá por los estándares
aceptados internacionalmente.
3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios,
mediante la aprobación de medidas dirigidas a la producción, prestación, distribución o
comercialización de productos, obras o servicios incluidos en el Registro público andaluz
de análisis de ciclo de vida.
4. La Oficina Andaluza de Economía Circular asesorará y colaborará con las
Administraciones locales y con las entidades privadas en la implantación del análisis de
ciclo de vida de productos, obras y servicios.