Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/17

Artículo 12. Contratación pública de productos clave.
Los órganos de contratación de las entidades del sector público promoverán la
transición hacía la circularidad en la adquisición de productos clave, suministros y
servicios asociados a los mismos, en la que se tendrá en cuenta el uso eficiente de
recursos naturales, el empleo de energías renovables, la minimización de producción
de residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados, mediante la inclusión, en
las distintas fases del proceso de contratación pública, entre otras, de las siguientes
cláusulas medioambientales, conforme se establezca reglamentariamente:
a) Se promoverá la reducción de la producción de residuos alimenticios y la
adquisición de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribución en
los contratos referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, así como en
los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos,
sociosanitarios y de salud, valorándose el establecimiento de convenios con entidades
sociales para la donación de excedentes.
b) Se incluirá la priorización de procesos de producción o de prestación de servicios
que se realicen empleando fuentes energéticas provenientes de energías renovables.
c) Se incluirá en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del
contrato la aplicación de medidas para la reducción del consumo de agua, la recuperación
de aguas pluviales o la reutilización de agua regenerada.
d) En los eventos promovidos por las Administraciones autonómica y local se priorizará
en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la utilización
de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la naturaleza del mismo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

así como otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros
o servicios que ha de prestar el futuro contratista aplican criterios de sostenibilidad
ambiental equivalentes a aquellos exigidos por la etiqueta ecológica de la UE.
c) La organización o empresa suministradora esté inscrita en el Registro EMAS o en
otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones
del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan
el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE, de la
Comisión, o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad
con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009,
o en otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o
internacionales pertinentes de organismos acreditados.
d) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la organización
por parte del licitador esté acreditado en el marco del Sistema Andaluz de Compensación
de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera
de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono de una
Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de
los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.
e) Los productos o servicios a adquirir garanticen un uso eficiente de la energía,
disminuyendo el gasto energético y utilizando nuevas tecnologías, priorizando el uso de
energía renovable y circular.
f) La prioridad de los servicios de pago por uso frente a la adquisición de productos
se garantice restringiendo la inclusión de limitaciones en los pliegos de contratación de
servicios de renting por parte de los órganos de contratación.
g) La adquisición de productos provenientes de mercados de materias primas
secundarias o fabricados con materiales reciclados se realice priorizando el diseño de los
mismos a partir de productos procedentes del reciclaje de residuos.
h) Los productos, obras y servicios a adquirir cumplan con criterios de durabilidad y
reparabilidad.