Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/16
5. Los planes locales de economía circular se aprobarán según lo dispuesto para
las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de
información pública por un plazo no inferior a treinta días.
6. Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la
Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en
el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
7. Los planes locales de economía circular se evaluarán, como mínimo, cada seis
años y se revisarán en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a la
normativa vigente en materia de residuos.
Artículo 10. Integración de la circularidad en los instrumentos de planificación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas oportunas para la integración efectiva en la planificación
autonómica y local de los principios de la economía circular, tomando en consideración
los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y autonómico.
2. En el desarrollo de nuevos planes sectoriales y de ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía y de los planes urbanísticos municipales, así como en las revisiones
de instrumentos de planificación vigentes y su posterior desarrollo normativo, los objetivos
y líneas estratégicas de estos planes tendrán en cuenta la aplicación de la circularidad.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Medidas de circularidad en la contratación pública ecológica.
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público comprendidas
en el ámbito de aplicación de la presente Ley, definido en su artículo 2, a las que es
de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, velarán
por la reducción del impacto medioambiental de las obras, suministros o servicios e
incentivarán la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública
ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de
economía circular, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley 8/2018,
de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía.
2. Se incluirán los criterios y objetivos mínimos obligatorios de contratación pública
ecológica en la normativa sectorial, que, en cualquier caso, velará por la inclusión
de los principios dispuestos en el artículo 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado. Los plazos para su implantación se determinarán
reglamentariamente, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea y con la normativa
básica estatal.
3. Como cláusulas medioambientales, en el proceso de contratación pública y en los
términos que se establezcan reglamentariamente, se contemplarán, entre otras, que:
a) Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro público
andaluz de análisis de ciclo de vida regulado en el artículo 14 de la presente Ley, así
como en cualquier otro registro con un ámbito territorial distinto que tenga la misma
finalidad o que demuestre la disposición de la información relativa al análisis de ciclo de
vida de los mismos.
b) Los productos o servicios a adquirir cuenten con la etiqueta ecológica de la
UE (Ecolabel), obtenida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (CE) número
66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con algún
certificado conforme a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Contratación pública ecológica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/16
5. Los planes locales de economía circular se aprobarán según lo dispuesto para
las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de
información pública por un plazo no inferior a treinta días.
6. Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la
Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en
el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
7. Los planes locales de economía circular se evaluarán, como mínimo, cada seis
años y se revisarán en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a la
normativa vigente en materia de residuos.
Artículo 10. Integración de la circularidad en los instrumentos de planificación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas oportunas para la integración efectiva en la planificación
autonómica y local de los principios de la economía circular, tomando en consideración
los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y autonómico.
2. En el desarrollo de nuevos planes sectoriales y de ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía y de los planes urbanísticos municipales, así como en las revisiones
de instrumentos de planificación vigentes y su posterior desarrollo normativo, los objetivos
y líneas estratégicas de estos planes tendrán en cuenta la aplicación de la circularidad.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Medidas de circularidad en la contratación pública ecológica.
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público comprendidas
en el ámbito de aplicación de la presente Ley, definido en su artículo 2, a las que es
de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, velarán
por la reducción del impacto medioambiental de las obras, suministros o servicios e
incentivarán la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública
ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de
economía circular, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley 8/2018,
de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía.
2. Se incluirán los criterios y objetivos mínimos obligatorios de contratación pública
ecológica en la normativa sectorial, que, en cualquier caso, velará por la inclusión
de los principios dispuestos en el artículo 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado. Los plazos para su implantación se determinarán
reglamentariamente, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea y con la normativa
básica estatal.
3. Como cláusulas medioambientales, en el proceso de contratación pública y en los
términos que se establezcan reglamentariamente, se contemplarán, entre otras, que:
a) Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro público
andaluz de análisis de ciclo de vida regulado en el artículo 14 de la presente Ley, así
como en cualquier otro registro con un ámbito territorial distinto que tenga la misma
finalidad o que demuestre la disposición de la información relativa al análisis de ciclo de
vida de los mismos.
b) Los productos o servicios a adquirir cuenten con la etiqueta ecológica de la
UE (Ecolabel), obtenida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (CE) número
66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con algún
certificado conforme a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00281478
Contratación pública ecológica