Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/15
4. Para la realización de las funciones previstas en el presente artículo, se dotará a la
Oficina Andaluza de Economía Circular de los medios humanos, técnicos y económicos
necesarios.
CAPÍTULO II
Planificación en materia de economía circular
Artículo 9. Instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular.
1. Las entidades locales de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias
que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, elaborarán, aprobarán, implantarán y ejecutarán los planes locales de
economía circular. Estos podrán realizarse de forma coordinada entre distintas entidades
locales.
2. Los planes locales de economía circular deberán contener, como mínimo,
la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo
establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en
materia de residuos.
3. Esta planificación en materia de prevención y gestión de residuos definirá aquellas
acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones
y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de
los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación
y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia
municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
4. Asimismo, podrán incluirse otros aspectos relacionados con la economía circular,
teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal
o autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 8. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia
Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su
caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta
Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los medios
necesarios para favorecer la participación pública.
2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de
una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos
necesarios.
b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma, mediante
un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de actuación.
c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia
de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas,
instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.
d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e
información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y
habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.
4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía
circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las
planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/15
4. Para la realización de las funciones previstas en el presente artículo, se dotará a la
Oficina Andaluza de Economía Circular de los medios humanos, técnicos y económicos
necesarios.
CAPÍTULO II
Planificación en materia de economía circular
Artículo 9. Instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular.
1. Las entidades locales de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias
que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, elaborarán, aprobarán, implantarán y ejecutarán los planes locales de
economía circular. Estos podrán realizarse de forma coordinada entre distintas entidades
locales.
2. Los planes locales de economía circular deberán contener, como mínimo,
la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo
establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en
materia de residuos.
3. Esta planificación en materia de prevención y gestión de residuos definirá aquellas
acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones
y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de
los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación
y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia
municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
4. Asimismo, podrán incluirse otros aspectos relacionados con la economía circular,
teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal
o autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 8. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia
Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su
caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta
Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los medios
necesarios para favorecer la participación pública.
2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de
una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos
necesarios.
b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma, mediante
un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de actuación.
c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia
de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas,
instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.
d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e
información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y
habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.
4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía
circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las
planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.