Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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competencias en materia de residuos, para el desarrollo de las funciones establecidas en
el apartado 3 del presente artículo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a
la Consejería competente en materia de economía.
2. La Oficina Andaluza de Economía Circular tendrá naturaleza de unidad
administrativa, conforme al artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
3. La Oficina Andaluza de Economía Circular desempeñará, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Desarrollar la política autonómica en materia de economía circular, proponiendo el
marco normativo y los instrumentos de planificación y administrativos para la consecución
de los objetivos de economía circular, conforme a la normativa de la Unión Europea,
estatal y de la Comunidad Autónoma.
b) Promover la integración de la circularidad en la planificación de las políticas
sectoriales, mediante recomendaciones y propuestas en relación con los residuos y la
economía circular a establecer por los instrumentos de planificación que se desarrollen.
c) Impulsar actuaciones de carácter autonómico en materia de simbiosis industrial.
d) Asesorar en materia de fiscalidad en el ámbito de la economía circular, estudiando
la posibilidad de implantación de exenciones o desgravaciones fiscales para los productos
recuperados o reparados.
e) Realizar el seguimiento, mantenimiento y control del Registro público andaluz
de análisis de ciclo de vida, adscrito a la Dirección General competente en materia de
residuos, creado en la presente Ley.
f) Contribuir a la consolidación de inversiones futuras en materia de economía circular
para Andalucía, en relación con los proyectos de interés estratégico en esta materia, en
el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento
de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la
tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la
creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se
modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
g) Asesorar a los distintos órganos de la Administración local y Administración de
la Junta de Andalucía en los asuntos relacionados con la planificación y el impulso de
programas y actuaciones de economía circular en el ámbito de aplicación de esta Ley.
A tal efecto, se establecerán cauces específicos de colaboración con la asociación
andaluza de entidades locales más representativa, a efectos de establecer criterios para
desarrollar estas funciones en el ámbito de las competencias locales.
h) Gestionar y coordinar la bolsa de subproductos.
i) Impulsar la creación de grupos de trabajo sobre economía circular para promover
el intercambio de información, el establecimiento de alianzas público-privadas y la
colaboración con las partes interesadas en las cadenas de valor de productos clave.
j) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística
y Cartografía de Andalucía, evaluar la implantación de la economía circular en Andalucía
a través de la creación e implementación de indicadores específicos de seguimiento,
incluyendo aquellos objetivos e indicadores establecidos a nivel estatal y de la Unión
Europea, para el seguimiento de esta Ley, en el marco de las políticas de economía
circular.
k) Colaborar, junto con la Consejería competente en materia de investigación, en la
planificación de prioridades de investigación y transferencia en materia de economía
circular.
l) Impulsar medidas de agilización administrativa sobre los procedimientos de
declaración de subproductos y de fin de la condición de residuos, según lo recogido en el
artículo 32 de la presente Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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