Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/13

d) Establecer como centro de las políticas de economía circular a las personas y las
empresas, haciéndolas corresponsables y copartícipes, junto a las Administraciones, de
los beneficios de la economía circular para el desarrollo económico y social, así como
para la salud y la lucha contra los efectos del cambio climático.
e) Aumentar la resiliencia y competitividad de la economía andaluza, estableciendo
modelos productivos complementarios y con capacidad de respuesta ante circunstancias
globales y los efectos del cambio climático.
f) Contribuir a optimizar los ciclos productivos y la simbiosis industrial, facilitando
el aprovechamiento de todos los flujos de sus ciclos de producción y consumo, que
promuevan la introducción de materiales reciclados procedentes de residuos, en
sustitución de materias primas vírgenes, en el ciclo productivo, de manera que estos
puedan reincorporarse al sistema económico.
g) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación a lo largo del ciclo de vida
de los productos, desde el ecodiseño hasta la gestión de los residuos para la generación
de soluciones innovadoras que permitan disminuir el uso de recursos naturales y materias
primas, alargar la durabilidad de los productos y servicios, y minimizar la generación
de residuos, así como contribuir a mitigar los efectos del cambio climático mediante la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la aplicación de los análisis de
ciclo de vida (ACV), conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las
normas de referencia para productos y edificación.
h) Promover la información, la participación y la concienciación ciudadana mediante el
fomento de una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento
diario de la ciudadanía, las empresas y las Administraciones.
i) Incorporar al ordenamiento jurídico andaluz los objetivos de reducción, de
producción y de gestión de residuos fijados en la normativa de la Unión Europea y estatal.
j) Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda
2030 de las Naciones Unidas, al Nuevo Plan de acción para la economía circular por una
Europa más limpia y competitiva y a la Estrategia Española de Economía Circular y los
Planes de Acción nacionales.
k) Fomentar la proximidad en el consumo y la producción cercana de materias
primas, tanto básicas como fundamentales, de modo que se reduzca la dependencia de
las materias primas minerales, como medida imprescindible en la lucha contra el cambio
climático, y la descarbonización de la economía.
Artículo 6. Tramitación electrónica.
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto
a los procedimientos administrativos y obligaciones de información de competencia
autonómica previstos en esta Ley, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas
por la Dirección General competente en materia de residuos para cada procedimiento o
trámite administrativo.
TÍTULO II

CAPÍTULO I
Organización administrativa
Artículo 7. Oficina Andaluza de Economía Circular.
1. Se crea la Oficina Andaluza de Economía Circular, adscrita a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, e integrada en la Dirección General con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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GOBERNA NZ A