Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/12

o) Simbiosis industrial. Enfoque metódico y global a un sistema industrial más
sostenible e integrado, que identifica oportunidades de negocio para aprovechar recursos
infrautilizados, implicando a las organizaciones que operan en diferentes sectores
de actividad, participando en transacciones mutuamente beneficiosas para reutilizar
residuos y subproductos, encontrando formas innovadoras de abastecerse de recursos y
optimizar el valor de los residuos de sus procesos productivos.

Artículo 5. Objetivos.
Son objetivos de esta Ley:
a) Favorecer el desarrollo económico sostenible en Andalucía, mediante la
implantación de una economía circular en torno a la cual se desarrolle un modelo
económico y productivo que aplique e incorpore la circularidad a sus diseños, procesos,
productos, bienes y servicios, en aras de afianzar un desarrollo de nuestra comunidad
basado en la sostenibilidad y que genere herramientas eficaces para la lucha contra el
cambio climático.
b) Impulsar la creación y desarrollo de un tejido empresarial que diseñe, desarrolle y
aplique soluciones innovadoras en los procesos productivos y servicios en general y en
la gestión de los residuos en particular, lo que supondrá generación de empleo sostenible
y generación de nuevas oportunidades de mercado.
c) Preservar el medio ambiente andaluz, optimizando el uso de los recursos naturales,
minimizando la producción de residuos y maximizando la reutilización y el reciclaje de los
que se produzcan, favoreciendo la transición hacia una economía que logre la neutralidad
climática.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 4. Principios rectores.
Los principios que inspiran la presente Ley son:
a) Principio de eficiencia, para la optimización del uso de recursos a lo largo de
todo el ciclo de vida de los productos y servicios, aplicando criterios de ecodiseño en la
concepción de los productos, favoreciendo que el valor de los productos, los materiales y
los recursos se mantenga en el mercado durante el mayor tiempo posible, y minimizando
la generación de residuos.
b) Principio de enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de
vida de productos, obras y servicios.
c) Principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, las
empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la
aplicación de la circularidad de la economía en sus ámbitos respectivos de competencia.
d) Principio de quien contamina paga.
e) Principio de fomento del progreso técnico mediante la promoción de la investigación,
el desarrollo y la innovación en análisis de ciclo de vida y materia ambiental, con el objeto
de mejorar la gestión y control de los procesos, así como la generación de nuevos nichos
de mercado y actividades empresariales.
f) Principio de promoción de la educación para la sostenibilidad, mediante la difusión
en la sociedad de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y
habilidades encaminadas a la transición de una economía lineal a una economía circular.
g) Principio de precaución o cautela, por el cual se debe llevar a cabo la adopción
de medidas de protección del medio ambiente tras una evaluación científica en la
que se indique la existencia de motivos razonables para entender que del desarrollo
de una actividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el
medio ambiente y la salud de las personas, mediante la aplicación de los principios
generales de proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas
y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción, y estudio de la
evolución científica.
h) Principio de coherencia con las políticas de lucha frente al cambio climático.