Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023
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de materia forestal, los cambios introducidos afectan a ese ámbito, ya que corresponderá
a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la pertinente
autorización para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo
ubicados en terrenos forestales, la gestión de la tasa o la autorización para la instalación
de vertederos de residuos urbanos.
Como medida de fomento y con la finalidad de promover el logro de los objetivos de
la Ley 5/1999, de 29 de junio, este decreto-ley acciona algunas ideas incentivadoras a la
consejería con competencias en materia forestal y a la consejería competente en materia
de protección civil y emergencias, lo que puede incidir en la mejora de los elementos de
prevención de los riesgos y ayuda en caso de que los riesgos se hayan producido.
Por último, se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía,
aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento
de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por
el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, para su adaptación al personal humano y
técnico que se adscribe funcionalmente a la consejería con competencias en materia de
protección civil y emergencias, y especialmente a renumerar las funciones y competencias
de los Centros Operativos Provinciales (COP), que es el órgano provincial de control de
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente
del Centro Operativo Regional (COR), encargado de llevar a cabo la ejecución de las
funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales.
Otras de las reformas prioritarias y que son necesarias para esa efectiva planificación
de las emergencias se refiere a la adscripción de los Servicios de Protección Civil de
las Delegaciones del Gobierno a la Dirección General de Emergencias y Protección
Civil, a través de la Subdirección de Emergencias, con la finalidad de permitir una mejor
respuesta global a la emergencia. La actual situación precaria de recursos humanos en
los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga
de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse
cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo. Con esta adscripción funcional
se soluciona que toda eventualidad pueda estar atendida, de forma eficaz, por personal
de todas las provincias. La responsabilidad de este Gobierno como hemos expresado
anteriormente es dotar a todas las unidades que intervienen en la emergencia de mejores
mecanismos para que de forma centralizada se tomen las mejores decisiones y por ello
se debe justificar esa dependencia funcional
El capítulo II del decreto-ley se refiere a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, de la que se dispone que tendrá personalidad jurídica pública
diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así
como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La Agencia se adscribirá a la Consejería con competencia en materia de protección
civil y emergencias y se regirá por lo dispuesto en este decreto-ley, por la Ley 9/2007, de
22 de octubre, por los Estatutos de la entidad, por el texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y por las demás normas generales aplicables a las agencias de régimen
especial.
Los fines generales de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias
se resumen en atender a las emergencias de forma coordinada de manera que posibilite
una respuesta rápida y eficaz. Para ello se precisa de la gestión y coordinación de
los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la
Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de
emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y
de protección civil.
El futuro sistema integrado de la Agencia, se debe estructurar en dos ámbitos
inseparables de actuación: por una parte, la gestión de todos los riesgos, que comprende
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de materia forestal, los cambios introducidos afectan a ese ámbito, ya que corresponderá
a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la pertinente
autorización para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo
ubicados en terrenos forestales, la gestión de la tasa o la autorización para la instalación
de vertederos de residuos urbanos.
Como medida de fomento y con la finalidad de promover el logro de los objetivos de
la Ley 5/1999, de 29 de junio, este decreto-ley acciona algunas ideas incentivadoras a la
consejería con competencias en materia forestal y a la consejería competente en materia
de protección civil y emergencias, lo que puede incidir en la mejora de los elementos de
prevención de los riesgos y ayuda en caso de que los riesgos se hayan producido.
Por último, se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía,
aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento
de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por
el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, para su adaptación al personal humano y
técnico que se adscribe funcionalmente a la consejería con competencias en materia de
protección civil y emergencias, y especialmente a renumerar las funciones y competencias
de los Centros Operativos Provinciales (COP), que es el órgano provincial de control de
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente
del Centro Operativo Regional (COR), encargado de llevar a cabo la ejecución de las
funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales.
Otras de las reformas prioritarias y que son necesarias para esa efectiva planificación
de las emergencias se refiere a la adscripción de los Servicios de Protección Civil de
las Delegaciones del Gobierno a la Dirección General de Emergencias y Protección
Civil, a través de la Subdirección de Emergencias, con la finalidad de permitir una mejor
respuesta global a la emergencia. La actual situación precaria de recursos humanos en
los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga
de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse
cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo. Con esta adscripción funcional
se soluciona que toda eventualidad pueda estar atendida, de forma eficaz, por personal
de todas las provincias. La responsabilidad de este Gobierno como hemos expresado
anteriormente es dotar a todas las unidades que intervienen en la emergencia de mejores
mecanismos para que de forma centralizada se tomen las mejores decisiones y por ello
se debe justificar esa dependencia funcional
El capítulo II del decreto-ley se refiere a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, de la que se dispone que tendrá personalidad jurídica pública
diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así
como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La Agencia se adscribirá a la Consejería con competencia en materia de protección
civil y emergencias y se regirá por lo dispuesto en este decreto-ley, por la Ley 9/2007, de
22 de octubre, por los Estatutos de la entidad, por el texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y por las demás normas generales aplicables a las agencias de régimen
especial.
Los fines generales de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias
se resumen en atender a las emergencias de forma coordinada de manera que posibilite
una respuesta rápida y eficaz. Para ello se precisa de la gestión y coordinación de
los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la
Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de
emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y
de protección civil.
El futuro sistema integrado de la Agencia, se debe estructurar en dos ámbitos
inseparables de actuación: por una parte, la gestión de todos los riesgos, que comprende
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía