Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

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su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad
y la planificación; por otra, la gestión plena y efectiva de las emergencias, que comprende
la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su
conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la
Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y las Sentencias
123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su
contenido y sus fines.
Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en
el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en artículo 66 del
Estatuto de Autonomía que regula las competencias sobre la actividad.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el presente decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente
justificado en lo que antes se ha expuesto. Adicionalmente, se da cumplimiento a los
principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación, el Consejo
de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Modificación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales.
La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,
queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, las épocas de peligro
podrán ser modificadas transitoriamente por el titular de la Consejería competente en
materia de protección civil y emergencias, debiendo comunicar dicha modificación a la
Consejería competente en materia forestal.»
Dos. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Órgano competente.
Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia de protección
civil y emergencias y la Consejería competente en materia forestal, en los términos
establecidos por esta ley.»
Tres. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias
podrá suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la
prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar
su participación o aportación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Modificaciones normativas