Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6800/11

Artículo 2. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios
Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre.
El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por
el Decreto 247/2001, de 13 noviembre, queda modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281839

Cuatro. El artículo 17 queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.
1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los
municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de
peligro, promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por
personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento
establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá
fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los
Grupos Locales de Pronto Auxilio.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«3. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal aprobar los Planes
de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada
por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.»
Seis. El artículo 38 queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Elaboración y aprobación.
1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía será elaborado por
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y aprobado por
el Consejo de Gobierno, sometido a información pública y audiencia de Corporaciones
Locales y entidades sociales.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias, mediante Orden, aprobará anualmente la actualización del Catálogo de
Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen
aplicable a los medios personales aportados por su departamento.»
Siete. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:
«1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios
Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen
incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración
de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.»
Ocho. El apartado 2 del artículo 44 queda redactado como sigue:
«2. Para su inclusión en los Planes Locales de Emergencia por Incendios
Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el municipio o municipios
correspondientes en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin
perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia de
protección civil y emergencias.»
Nueve. El artículo 47 queda redactado como sigue:
«Artículo 47. Competencias.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias la dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales.
2. Las Entidades Locales en cuyo territorio se declaren incendios forestales
informarán de los mismos, a la mayor brevedad, a la Consejería competente en materia
de protección civil y emergencias, sin perjuicio de adoptar con carácter inmediato las
medidas de urgencia que resulten necesarias. Asimismo, colaborarán en las tareas
de extinción con los medios de que dispongan, de acuerdo con lo que en cada caso
establezca la dirección técnica de extinción.
3. La intervención pública en los trabajos de extinción de incendios se desarrollará
con arreglo a lo previsto en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.»