Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

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Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Consejerías competentes.
Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias
y a la Consejería competente en materia forestal el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.»
Dos. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. La estructura funcional, sistemas de identificación y de alerta y procedimientos
operativos de las Agrupaciones de Defensa Forestal se adecuarán a las normas que,
en su caso, establezca la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias y a las que resulten de los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.»
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Para colaborar en la prevención y la lucha contra los incendios forestales, los
Municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en Zona de
Peligro promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por
personas físicas que, reuniendo los requisitos de selección, formación y adiestramiento
que establezca la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
se ofrezcan a participar de forma voluntaria, altruista y sin ánimo de lucro en las tareas
que se les asignen con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento y en los Planes de
Emergencia por Incendios Forestales, siempre que en los últimos cinco años previos a su
participación no hayan sido sancionados por delitos o infracciones administrativas graves
o muy graves en materia medioambiental.
2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias fomentará
la creación de grupos de voluntarios entre los componentes de las asociaciones
relacionadas con la conservación de la naturaleza u otras personas interesadas, que
deberán reunir análogos requisitos a los establecidos para los integrantes de los Grupos
Locales de Pronto Auxilio.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de la adscripción prevista en el apartado anterior, las Agrupaciones,
Grupos u organizaciones equivalentes deberán acreditar documentalmente ante
la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda los siguientes
requisitos:
a) Sistema de identificación y distintivos.
b) Persona responsable o interlocutor con la Administración y medio de contacto o
localización.
c) Estructura funcional y sistema operativo o protocolo de actuación.
d) Disposición de medios personales con especificación, en su caso, de los currículos
individuales a los efectos de la asignación de tareas.
e) Disposición de medios materiales, especificando su localización.
f) En su caso, disposición de medios de transporte de personas o material.»
Cinco. El apartado 4 del artículo 17 queda redactado como sigue:
«4. Por resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en la provincia, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales,
con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.»
Seis. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Procedimiento común de autorización.
1. En la solicitud de autorización, cuyo modelo será aprobado por la Consejería
competente en materia de protección civil y emergencias para todo el ámbito de la
Comunidad Autónoma, se indicará el término municipal, situación y accesos de la finca,
superficie de quema o localización y cantidad de los residuos a quemar, incluyendo su
delimitación sobre el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000, el día y hora de ejecución,
los datos identificativos del titular del terreno y los del responsable de la operación
de quema y finalmente los medios y medidas de control del fuego en evitación de su
extensión más allá del área autorizada de quema.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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