Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

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2. La solicitud, deberá tener entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de ejecución
prevista, o cumplir con los criterios definidos mediante orden para el registro de la misma.
3. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía autorizará
o no la quema solicitada mediante resolución motivada, que será notificada al menos con
5 días naturales de antelación al día señalado para la misma, entendiéndose autorizada
en defecto de dicha notificación.
4. En toda quema deberá procederse a la exhibición de la autorización correspondiente,
a requerimiento de los Agentes encargados de la vigilancia del cumplimiento de las
normas medioambientales.
Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento
de las condiciones exigidas, los Agentes de la autoridad o funcionarios que tengan
reconocida dicha condición y estuvieran presentes en el acto de la quema podrán ordenar
su interrupción.
5. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante
resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la
autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y
hora previsto para la quema.»
Siete. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue:
«1. Para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo
ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal deberá solicitarse,
con una antelación mínima de treinta días, la autorización de la persona titular de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.»
Ocho. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«3. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la persona titular de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso,
en el plazo máximo de un mes desde su realización.»
Nueve. El artículo 27 queda redactado como sigue:
«1. En las Zonas de Peligro y durante las Épocas de Peligro medio y alto, el uso
del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra
actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo a la persona titular de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. La comunicación prevista en el apartado anterior se realizará con una antelación
mínima de diez días, debiendo incluir el término municipal, la situación y accesos de
la finca, la extensión aproximada a quemar o la ubicación y cantidad de los residuos
objeto de quema, el día y la hora previstos para la realización de la misma, los datos de
identificación del titular de la finca, los del responsable de la operación y la declaración
expresa de cumplimiento de las normas contempladas en el presente Capítulo.
3. El interesado comunicará a todos los propietarios colindantes la realización de la
quema con 48 horas de antelación a la misma.
4. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía,
mediante resolución motivada, podrá prohibir la realización de la quema, lo que deberá
ser notificado al interesado al menos con 24 horas de antelación a la fecha prevista para
su ejecución.
5. La acreditación documental de las comunicaciones a la Administración y
propietarios colindantes será exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad
o funcionarios a los que se reconozca tal condición que se personen en el acto de la
quema.»
Diez. El apartado 3 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación, la autorización
para la instalación de vertederos de residuos urbanos estará condicionada al cumplimiento
de las previsiones contenidas en los dos apartados anteriores, así como a las que resulten
de las instrucciones técnicas que pudieran aprobarse por la persona titular Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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