Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6800/14
competente en materia de protección civil y emergencias. Estas previsiones deberán
incluirse como condicionado en la correspondiente medida de prevención ambiental.»
Once. El apartado 3 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«3. La elaboración del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía
corresponderá a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
debiendo ser sometido a información pública y audiencia de las Corporaciones Locales
y entidades sociales, y será aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.»
Doce. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para su aprobación requerirá informe preceptivo de la persona titular de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que se emitirá en el plazo de un mes,
transcurrido el cual, sin la evacuación del mismo, el informe se entenderá favorable.»
Trece. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias la gestión y liquidación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales en
vía voluntaria.»
Catorce. El apartado 1 del artículo 46 queda redactado como sigue:
«1. Para promover el logro de los objetivos de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de
Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Consejería competente en materia
forestal y la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrán
adoptar las siguientes medidas incentivadoras:
a) Subvenciones, incluidas las de intereses y primas de seguros, que podrán
alcanzar hasta el 75% de la inversión.
b) Anticipos reintegrables.
c) Créditos.
d) Apoyo técnico y aportación de material de extinción de incendios.
e) Cualquier otra que en desarrollo de la citada Ley se establezca.»
Artículo 4. Modificación del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica
el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía,
aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por
Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de
noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2.4 del Anexo queda redactado como sigue:
«2.4. Épocas de peligro.
En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes
Épocas de Peligro:
– Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los
efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le
atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra
normativa en materia de incendios forestales.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6800/14
competente en materia de protección civil y emergencias. Estas previsiones deberán
incluirse como condicionado en la correspondiente medida de prevención ambiental.»
Once. El apartado 3 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«3. La elaboración del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía
corresponderá a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
debiendo ser sometido a información pública y audiencia de las Corporaciones Locales
y entidades sociales, y será aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.»
Doce. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para su aprobación requerirá informe preceptivo de la persona titular de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que se emitirá en el plazo de un mes,
transcurrido el cual, sin la evacuación del mismo, el informe se entenderá favorable.»
Trece. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias la gestión y liquidación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales en
vía voluntaria.»
Catorce. El apartado 1 del artículo 46 queda redactado como sigue:
«1. Para promover el logro de los objetivos de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de
Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Consejería competente en materia
forestal y la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrán
adoptar las siguientes medidas incentivadoras:
a) Subvenciones, incluidas las de intereses y primas de seguros, que podrán
alcanzar hasta el 75% de la inversión.
b) Anticipos reintegrables.
c) Créditos.
d) Apoyo técnico y aportación de material de extinción de incendios.
e) Cualquier otra que en desarrollo de la citada Ley se establezca.»
Artículo 4. Modificación del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica
el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía,
aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por
Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de
noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2.4 del Anexo queda redactado como sigue:
«2.4. Épocas de peligro.
En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes
Épocas de Peligro:
– Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los
efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le
atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra
normativa en materia de incendios forestales.»