Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6800/15
– Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
– Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.
En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, así como
en la regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios,
se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas.
Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán
ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en
materia de protección civil y emergencias.»
Dos. El apartado 4.1.1.1 del Anexo queda redactado como sigue:
«4.1.1.1. Dirección Regional del Plan.
La Dirección del Plan a escala regional corresponde a la persona titular de la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Funciones:
- Suscribir acuerdos de colaboración en materia de extinción de incendios forestales
con otras Comunidades Autónomas, en especial, con las Comunidades Autónomas
limítrofes.»
Tres. El apartado 4.1.2.1 del Anexo queda redactado como sigue:
«4.1.2.1. Dirección Operativa Regional del Plan.
La Dirección Operativa Regional del Plan corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de Interior, que así mismo dirigirá el Servicio Operativo de Extinción
de Incendios Forestales (SEIF), considerando como tal el conjunto de medios humanos y
materiales aportados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien
por sí misma, bien a través de las entidades instrumentales de ella dependientes, para
hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales.
Funciones:
– Decidir, oído el Comité Asesor Regional, las actuaciones más convenientes para
hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población,
al medio ambiente y al personal que interviene en la extinción.
– Declarar el Nivel de Gravedad del incendio forestal, a instancia propia o previa
propuesta del Comité Asesor Regional.
– Convocar al Comité Asesor Regional y al Comité de Operaciones.
– Solicitar los medios extraordinarios estatales de acuerdo a los procedimientos e
instrucciones recogidos en el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales.
– Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales
que han de cumplir tanto las Administraciones Públicas como los particulares.
– Coordinar y supervisar la aplicación del Plan e impulsar la integración en el mismo
de los Planes Locales de Emergencia y los de Autoprotección.
– Declarar un incendio forestal de Grado E, Incendio Extremo.
– Designar a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica
de la Extinción.
– Informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan sobre todo lo relacionado con
el desarrollo del Plan.
– Coordinar, en caso de simultaneidad de varios incendios, las medidas a adoptar
por los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma integrados en el
Plan, en apoyo de las actuaciones dirigidas a través de los Centros Operativos.
– Analizar y valorar los resultados de la aplicación del Plan INFOCA y la coordinación
de los distintos órganos e Instituciones integrados en el mismo, al objeto de promover las
mejoras que resulten necesarias.
– Establecer los protocolos técnicos de coordinación en materia de extinción de
incendios forestales y comunicaciones con las Comunidades Autónomas con las que
exista convenio de colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6800/15
– Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
– Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.
En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, así como
en la regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios,
se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas.
Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán
ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en
materia de protección civil y emergencias.»
Dos. El apartado 4.1.1.1 del Anexo queda redactado como sigue:
«4.1.1.1. Dirección Regional del Plan.
La Dirección del Plan a escala regional corresponde a la persona titular de la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Funciones:
- Suscribir acuerdos de colaboración en materia de extinción de incendios forestales
con otras Comunidades Autónomas, en especial, con las Comunidades Autónomas
limítrofes.»
Tres. El apartado 4.1.2.1 del Anexo queda redactado como sigue:
«4.1.2.1. Dirección Operativa Regional del Plan.
La Dirección Operativa Regional del Plan corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de Interior, que así mismo dirigirá el Servicio Operativo de Extinción
de Incendios Forestales (SEIF), considerando como tal el conjunto de medios humanos y
materiales aportados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien
por sí misma, bien a través de las entidades instrumentales de ella dependientes, para
hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales.
Funciones:
– Decidir, oído el Comité Asesor Regional, las actuaciones más convenientes para
hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población,
al medio ambiente y al personal que interviene en la extinción.
– Declarar el Nivel de Gravedad del incendio forestal, a instancia propia o previa
propuesta del Comité Asesor Regional.
– Convocar al Comité Asesor Regional y al Comité de Operaciones.
– Solicitar los medios extraordinarios estatales de acuerdo a los procedimientos e
instrucciones recogidos en el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales.
– Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales
que han de cumplir tanto las Administraciones Públicas como los particulares.
– Coordinar y supervisar la aplicación del Plan e impulsar la integración en el mismo
de los Planes Locales de Emergencia y los de Autoprotección.
– Declarar un incendio forestal de Grado E, Incendio Extremo.
– Designar a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica
de la Extinción.
– Informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan sobre todo lo relacionado con
el desarrollo del Plan.
– Coordinar, en caso de simultaneidad de varios incendios, las medidas a adoptar
por los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma integrados en el
Plan, en apoyo de las actuaciones dirigidas a través de los Centros Operativos.
– Analizar y valorar los resultados de la aplicación del Plan INFOCA y la coordinación
de los distintos órganos e Instituciones integrados en el mismo, al objeto de promover las
mejoras que resulten necesarias.
– Establecer los protocolos técnicos de coordinación en materia de extinción de
incendios forestales y comunicaciones con las Comunidades Autónomas con las que
exista convenio de colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía