Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6800/16
– Disponer la participación del SEIF en emergencias por incendios forestales
en Comunidades Autónomas no limítrofes o en zonas no sujetas a convenios de
colaboración.»
Cuatro. El apartado 4.2.2.1. del Anexo queda redactado como sigue:
«4.2.2.1. Dirección Operativa Provincial del Plan.
Le corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía la Dirección Operativa en el ámbito provincial.»
Cinco. El apartado 4.3.1.2 del Anexo queda modificado como sigue:
«4.3.1.2. Centro Operativo Regional (COR).
El COR es el órgano regional de control de la Consejería competente en materia
de protección civil y emergencias, dependiente de la Dirección Operativa del Plan,
encargado de llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de extinción de Incendios
Forestales. En el COR se integran todos los medios humanos y materiales aportados
por las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia de protección civil
y emergencias, bien por sí misma, bien a través de sus entidades instrumentales, para
la consecución de estos fines. Dichos medios se constituyen de acuerdo con el artículo
27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía en el
Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).
Funciones del COR:
– Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito regional y los de ámbito
provincial, adscritos a las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia
de protección civil y emergencias, cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de
actuación, fijando la prioridad de intervención de los mismos.
– Hacer el seguimiento de los incendios más relevantes, con el fin de realizar la más
adecuada asignación de medios, estableciendo las prioridades en caso de existir más de
un incendio simultáneamente.
– Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales (COP), así
como el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales a
nivel regional.
– Recibir la información emitida diariamente por los COP sobre los incendios
producidos en cada provincia, y elaborar los correspondientes informes, resúmenes
provinciales y regionales, así como toda la información estadística sobre el desarrollo de
la campaña.
– Preparar diariamente el sistema de ámbito regional basándose en la información de
los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios regionales en caso
necesario.
– Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales con
el fin de mejorar la prevención y auxiliar a las autoridades judiciales competentes.
– Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias, de acuerdo con
los protocolos que se establezcan en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
establecido para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia
de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en
el Plan INFOCA.
– Informar, a través del Gabinete de Comunicación correspondiente, a los distintos
medios de comunicación, procurando que lleguen a los mismos los datos sobre los
incendios forestales, de un modo rápido y lo más correctamente posible, así como de
emitir información acerca de la importancia de la prevención de los incendios.
– Facilitar al CECEM-112 Andalucía información relativa a la planificación y lucha
contra los incendios forestales en el ámbito regional.
Al frente del Centro Operativo Regional existirá una persona titular de la Dirección
y una o dos persona/s titular/es de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la
Consejería competente en protección civil y emergencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6800/16
– Disponer la participación del SEIF en emergencias por incendios forestales
en Comunidades Autónomas no limítrofes o en zonas no sujetas a convenios de
colaboración.»
Cuatro. El apartado 4.2.2.1. del Anexo queda redactado como sigue:
«4.2.2.1. Dirección Operativa Provincial del Plan.
Le corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía la Dirección Operativa en el ámbito provincial.»
Cinco. El apartado 4.3.1.2 del Anexo queda modificado como sigue:
«4.3.1.2. Centro Operativo Regional (COR).
El COR es el órgano regional de control de la Consejería competente en materia
de protección civil y emergencias, dependiente de la Dirección Operativa del Plan,
encargado de llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de extinción de Incendios
Forestales. En el COR se integran todos los medios humanos y materiales aportados
por las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia de protección civil
y emergencias, bien por sí misma, bien a través de sus entidades instrumentales, para
la consecución de estos fines. Dichos medios se constituyen de acuerdo con el artículo
27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía en el
Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).
Funciones del COR:
– Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito regional y los de ámbito
provincial, adscritos a las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia
de protección civil y emergencias, cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de
actuación, fijando la prioridad de intervención de los mismos.
– Hacer el seguimiento de los incendios más relevantes, con el fin de realizar la más
adecuada asignación de medios, estableciendo las prioridades en caso de existir más de
un incendio simultáneamente.
– Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales (COP), así
como el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales a
nivel regional.
– Recibir la información emitida diariamente por los COP sobre los incendios
producidos en cada provincia, y elaborar los correspondientes informes, resúmenes
provinciales y regionales, así como toda la información estadística sobre el desarrollo de
la campaña.
– Preparar diariamente el sistema de ámbito regional basándose en la información de
los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios regionales en caso
necesario.
– Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales con
el fin de mejorar la prevención y auxiliar a las autoridades judiciales competentes.
– Investigar accidentes e incidentes durante las emergencias, de acuerdo con
los protocolos que se establezcan en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
establecido para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia
de prevención de riesgos laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en
el Plan INFOCA.
– Informar, a través del Gabinete de Comunicación correspondiente, a los distintos
medios de comunicación, procurando que lleguen a los mismos los datos sobre los
incendios forestales, de un modo rápido y lo más correctamente posible, así como de
emitir información acerca de la importancia de la prevención de los incendios.
– Facilitar al CECEM-112 Andalucía información relativa a la planificación y lucha
contra los incendios forestales en el ámbito regional.
Al frente del Centro Operativo Regional existirá una persona titular de la Dirección
y una o dos persona/s titular/es de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la
Consejería competente en protección civil y emergencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía