Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

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integral de las emergencias, cualquiera que sea su índole, y la correcta planificación,
seguimiento y ejecución de los planes que se activen. Todo ello obedece a concentrar los
esfuerzos en una consejería con la delimitación de unas competencias y funcionalidades
precisas.
Los poderes públicos tienen confiadas las emergencias y la protección civil. Toda
actuación preventiva y, en su caso, paliativa de lucha contra los riesgos de toda clase
debe ser entendida en ese contexto. La sociedad de riesgo moderna precisa, por
tanto, un sistema integrado de protección civil y emergencias en el cual se defina con
claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las
administraciones públicas con competencias en la materia.
Uno de los objetivos fundamentales del presente decreto-ley es establecer con
precisión la distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil
y gestión de emergencias sin modificar sustancialmente el reparto de competencias y
atribuciones entre las distintas administraciones públicas y órganos administrativos que
existía hasta el momento, pero clarificándolo de acuerdo con las nuevas funcionalidades
y competencias. De ahí la urgencia en la tramitación, ya que el nuevo modelo organizativo
debe ser más eficiente en la respuesta y permitirá una mayor celeridad y agilidad en
la asignación de los recursos, según el riesgo y el efecto causado. En Andalucía, en
los últimos años, uno de los fenómenos más importantes han sido los incendios
forestales, por lo que se deben fijar nuevas directrices estratégicas comunes para
todos los operativos que intervienen en los planes de emergencias, configurando un
marco adecuado de protección ante los distintos niveles de emergencia, armonizando y
normalizando los procedimientos y planes de gestión e intervención en estos casos para
lograr una respuesta más adecuada.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto
del ordenamiento jurídico.
Sobre la parte dispositiva del texto del decreto-ley, significar que la modificación
del artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, es clave para fortalecer el sistema de gestión de una emergencia en el territorio
provincial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de coordinar con las
personas titulares de las Delegaciones del Gobierno su efectiva participación conforme
a las indicaciones del Plan de Emergencia correspondiente. Esta modificación facilita la
movilidad, con una Plan de Emergencias activado, de los operativos de emergencia y
protección civil entre provincias, y siempre bajo la coordinación y planificación de los
responsables del Plan en cada momento. Este cambio provocará una mejor respuesta
donde la cobertura fuera inadecuada o en aquellas provincias donde se produjera un
daño o una situación de emergencia.
Otra modificación se refiere a la relativa a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención
y Lucha Contra los Incendios Forestales, que provoca una mayor eficacia en la gestión
de la competencia entre las consejerías afectadas por la materia y los servicios técnicos
operativos de extinción de los incendios forestales. En ese sentido, el artículo 15 faculta
a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias a suscribir
convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha
contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación
o aportación, lo que incide en esa salvaguarda jurídica para una mayor planificación y
prevención de las emergencias ante el riesgo de incendios forestales.
En otra vertiente más operativa, otro de los cambios relevantes está relacionado con
el equipo de voluntarios de los Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes, donde
los municipios seguirán promoviendo su colaboración y formación bajo los requisitos
de selección, formación y adiestramiento que establezca la Consejería competente en
materia de protección civil y emergencias.
En el articulado de la Ley 5/1999, de 29 de junio, se ve afectado concretamente el
artículo 24, al delimitar la competencia en la Consejería competente en materia forestal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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