Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6800/6

circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos
que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación
de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto-ley constituya un
supuesto de uso abusivo o arbitrario.
A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la
urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los ámbitos a
los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. La regulación que
se incorpora contribuirá a generar certeza a la ciudadanía y propiciará seguridad a todos
los operadores jurídicos incluidos dentro de este relevante sector; seguridad jurídica que,
como es sabido, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el
ordenamiento jurídico constitucional.
El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este
instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer
aspecto, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá
dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán
afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las
instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los
presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas del presente decreto-ley afecta a
estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este
término (STC 139/2016 de 31 de julio).
Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado,
«la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por
el Gobierno en su aprobación»; es decir, lo que ha venido a denominarse la situación
de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre
la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.»
En este sentido es esencial no acudir a la tramitación legislativa ordinaria ya que, de lo
contrario, se podrían provocar ciertos aspectos no positivos en el control y planificación
efectiva de ciertas emergencias, y esa demora no debería extenderse en el tiempo. La
futura Agencia deberá estar en funcionamiento en un horizonte próximo al comienzo de
la época de riesgo de la campaña siguiente y es por ello la justificación del presente
decreto-ley. Todo eso conlleva a introducir las modificaciones oportunas para que las
funciones de todos los operativos estén adscritas a los centros directivos competentes al
efecto.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la
situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas.

Se considera que las medidas contempladas, son proporcionales, ya que lo que se
pretende es regular los aspectos imprescindibles para conseguir una agencia integral
de emergencias para su puesta en funcionamiento antes de que empiece la época de
riesgo, a principios del año próximo.
Para ello es necesario dotar de los elementos e instrumentos normativos necesarios
para actuar de forma responsable y planificada con todos los operativos que intervienen
en las emergencias y en los servicios de extinción de incendios forestales. Es urgente
modificar todas las normas a través del presente decreto-ley para dar una respuesta ágil,
integral y eficaz ante cualquier emergencia, y todo ello pasa por la apuesta en la gestión

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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