Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6800/5

La excepcional situación descrita requiere de una adecuación urgente de la normativa
autonómica sobre incendios forestales para la reagrupación de efectivos en la consejería
competente en protección civil y emergencias como paso previo a la creación de la
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias como órgano único de gestión
y Coordinación de Emergencias, una Agencia de Régimen Especial de las previstas en
el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la que además de los recursos propios de la Consejería competente en
protección civil y emergencias se integre el actual dispositivo de lucha contra incendios
forestales para su transformación en dispositivo de lucha integral contra todo tipo de
emergencias y catástrofes en el medio natural, con plena operatividad 24 horas al día,
los 365 días del año. Con la creación de la Agencia se da un paso esencial hacía una
efectiva coordinación de todos los operativos, una formación integral y la capacitación de
todo su personal, junto con la dotación de recursos y equipos especializados para cada
tipo de intervención.
Con el objetivo de mantener las capacidades del operativo INFOCA, así como su
adaptación a las exigencias del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que
se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, deberá procurarse la
incorporación progresiva del personal de intervención a la consejería competente en
materia de emergencias en dos fases, a partir de la publicación de este decreto-ley: En
una primera, y de forma urgente, antes de la próxima Época de Peligro Alto, el personal
funcionario de los Centros Operativos Provinciales y Regional (COP y COR) que ejerce
las labores de dirección de extinción, y en una segunda, con la aprobación de los
estatutos y creación efectiva de la nueva Agencia, el resto del personal del SEIF, en la
actualidad orgánicamente dependiente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.
Mediante Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, se insta a la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a
desarrollar las actuaciones necesarias para la creación de una agencia para la gestión
integral de seguridad y emergencias en Andalucía, donde se impulsarán, en particular,
la elaboración del proyecto de Estatutos de la misma y de su Plan inicial de actuación,
la unificación en materia presupuestaria, de recursos humanos y de contratación de
productos y servicios relacionados con la gestión de emergencia, así como el régimen
transitorio partiendo de la actual situación de dispersión de materias a agrupar en la
Agencia.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político y de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14
de mayo, FJ 6) y esta decisión supone una ordenación de prioridades de actuación tras
los compromisos que adquiere la Comunidad Autónoma para una efectiva regulación
y resolución de conflictos en las emergencias y fruto de ello se reflejó en el Discurso
de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía el día 20 de julio de 2022, al
establecer que a lucha contra los incendios forestales, cada vez más devastadores, es
una auténtica prioridad para Andalucía, y por ello se debe contar con un servicio modélico
por su preparación y profesionalidad, como es el INFOCA, (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal
como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación
de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por
la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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