Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6800/21

Disposición adicional única. Habilitación.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto
a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto
a la Plantilla presupuestaria para realizar las modificaciones que resulten precisas para
dar cumplimiento de lo establecido en este decreto-ley, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281839

f) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta
a emergencias: Servicios de Protección Civil, Grupo de Emergencias de Andalucía
(GREA), Centro de Emergencias 112 y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios
Forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de
intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de
Emergencias.
g) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de
emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación
de los correspondientes planes de emergencia, cualquiera que sea el nivel de activación.
h) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación
de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes
amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.
i) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos,
estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil,
sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma
de decisiones para las labores de gobierno.
j) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y
asesoramiento técnico en emergencias.
k) Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas
en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.
l) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia
en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.
m) Potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción
interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía.
n) Asesorar e informar en materia de emergencias, prevención y extinción de
incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de
riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
ñ) Ofrecer soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de
Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia
de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.
o) Facilitar la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto
autonómicos como de las administraciones locales de Andalucía, en el Sistema Nacional
de Protección Civil.
p) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y
sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
q) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para
optimizar la recuperaciónn post-emergencia.
r) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores
contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, para lo que quedará habilitada
con las competencias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las
funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las
demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.
6. El régimen económico y presupuestario será el legalmente establecido para las
agencias de régimen especial o similar.