Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6800/20

CAPÍTULO II
Autorización para la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral
de Emergencias de Andalucía

Artículo 6. Personalidad, objeto, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos
económicos.
1. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El objeto de la agencia será coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único
la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las
producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación en materia de seguridad del mismo.
3. La Agencia se adscribirá a la Consejería con competencia en materia de protección
civil y emergencias.
4. La Agencia se regirá por lo dispuesto en este decreto-ley, por la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por los Estatutos de la
entidad, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás
normas generales aplicables a las agencias de régimen especial.
5. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias tiene como finalidad
atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta
rápida y eficaz. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios
de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así
como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad
con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.
De este modo, se configura como organismo técnico superior de protección civil
y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el
desarrollo específico de las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales,
b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia
mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.
c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea
su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados
llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
d) La gestión integral de las emergencias y, muy especialmente, la planificación
de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos
derivadas.
e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa
para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de
emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Autorización para la creación de la de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía.
Se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, como agencia de régimen especial de las
previstas en el artículo 54.2.c) de la misma Ley.