Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6800/19
• Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los
internos como los de acceso, así como las cunetas, en una anchura de 1 metro.
• Disponer de hidrantes ajustados a las prescripciones técnicas legalmente
establecidas, conectados a la red de abastecimiento para en caso de incendio suministrar
agua a los vehículos de extinción de incendios, debiendo tener fácil acceso a los vehículos
autobomba y estar debidamente señalizados.
La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará
un formulario normalizado para cumplimentar el Plan de Autoprotección, que se podrá
realizar de forma manuscrita o a través de procedimientos telemáticos.»
Ocho. El primer y segundo párrafo del Capítulo VII, relativo al Catálogo de medios y
recursos, queda redactado como sigue:
«Los medios y recursos de la Consejería competente en materia de medio ambiente
y los de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias adscritos
al Plan, que participen en la extinción de incendios forestales en Andalucía, son los que
se describen a continuación. La persona titular de la Consejería competente en materia
de protección civil y emergencias aprobará anualmente la actualización del Catálogo
de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen
aplicable a los medios personales aportados tanto por su departamento como por la
Consejería competente en materia de medio ambiente, según establece el artículo 38
de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Además, en situaciones de emergencia derivada por incendios forestales que afectaran
a bienes no forestales se incorporarán los catálogos de medios correspondientes a otros
organismos competentes en dichas emergencias.»
Nueve. El apartado 7.3 del anexo queda redactado como sigue:
«7.3. Medios humanos.
7.3.1. Personal de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios, con la
dotación que anualmente se apruebe en la actualización del catálogo, con los requisitos y
aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:
- Director/a y subdirector/a de COR/COP.
- Asesor/a Técnico/a de Prevención y Extinción.
7.3.2. Personal de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios
y laborales, con la dotación que anualmente apruebe el titular de la consejería a
requerimiento del Director Regional del Plan, con los requisitos y aptitudes exigidos y que
cubran los puestos funcionales siguientes:
- Coordinador Regional y Provinciales.
- Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción.
- Miembro de la Brigada de Investigación de causas de incendios forestales (BIIF).
- Todos aquellos puestos funcionales o equivalentes que se determinan en la Orden
de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la
Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan.
- Otros puestos.
7.3.3. Personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El personal de la AMAyA adscrito al Plan INFOCA será el dispuesto en la aprobación
del Catálogo de Medios, de acuerdo al contenido de este Plan.
7.3.4. Personal de empresas externas.
El personal de las empresas de servicios médicos, aéreos, de operación de la
maquinaria pesada u otros, que contrate directamente la consejería con competencias
en materia de medio ambiente se incluirá en el SEIF de acuerdo a lo dispuesto en el
catálogo de medios y las disposiciones de este Plan.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6800/19
• Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los
internos como los de acceso, así como las cunetas, en una anchura de 1 metro.
• Disponer de hidrantes ajustados a las prescripciones técnicas legalmente
establecidas, conectados a la red de abastecimiento para en caso de incendio suministrar
agua a los vehículos de extinción de incendios, debiendo tener fácil acceso a los vehículos
autobomba y estar debidamente señalizados.
La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará
un formulario normalizado para cumplimentar el Plan de Autoprotección, que se podrá
realizar de forma manuscrita o a través de procedimientos telemáticos.»
Ocho. El primer y segundo párrafo del Capítulo VII, relativo al Catálogo de medios y
recursos, queda redactado como sigue:
«Los medios y recursos de la Consejería competente en materia de medio ambiente
y los de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias adscritos
al Plan, que participen en la extinción de incendios forestales en Andalucía, son los que
se describen a continuación. La persona titular de la Consejería competente en materia
de protección civil y emergencias aprobará anualmente la actualización del Catálogo
de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen
aplicable a los medios personales aportados tanto por su departamento como por la
Consejería competente en materia de medio ambiente, según establece el artículo 38
de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Además, en situaciones de emergencia derivada por incendios forestales que afectaran
a bienes no forestales se incorporarán los catálogos de medios correspondientes a otros
organismos competentes en dichas emergencias.»
Nueve. El apartado 7.3 del anexo queda redactado como sigue:
«7.3. Medios humanos.
7.3.1. Personal de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios, con la
dotación que anualmente se apruebe en la actualización del catálogo, con los requisitos y
aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:
- Director/a y subdirector/a de COR/COP.
- Asesor/a Técnico/a de Prevención y Extinción.
7.3.2. Personal de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios
y laborales, con la dotación que anualmente apruebe el titular de la consejería a
requerimiento del Director Regional del Plan, con los requisitos y aptitudes exigidos y que
cubran los puestos funcionales siguientes:
- Coordinador Regional y Provinciales.
- Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción.
- Miembro de la Brigada de Investigación de causas de incendios forestales (BIIF).
- Todos aquellos puestos funcionales o equivalentes que se determinan en la Orden
de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la
Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan.
- Otros puestos.
7.3.3. Personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El personal de la AMAyA adscrito al Plan INFOCA será el dispuesto en la aprobación
del Catálogo de Medios, de acuerdo al contenido de este Plan.
7.3.4. Personal de empresas externas.
El personal de las empresas de servicios médicos, aéreos, de operación de la
maquinaria pesada u otros, que contrate directamente la consejería con competencias
en materia de medio ambiente se incluirá en el SEIF de acuerdo a lo dispuesto en el
catálogo de medios y las disposiciones de este Plan.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía