Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6800/18
dispositivo, las pistas de aterrizaje para aviones de carga en tierra y los puestos fijos para
vigilancia terrestre y detección de posibles incendios.
Al frente del Centro Operativo Provincial existirá una persona titular de la Dirección
y una persona titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería
competente en emergencias y protección civil.
Funciones de la Dirección del COP:
– Dirigir el COP e informar y asesorar a la Dirección Provincial del Plan y a la Dirección
del COR.
– Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de
Incendios Forestales (SEIF) a escala provincial velando por la adecuada formación de
sus miembros, de la aplicación de las normas previstas en el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada
operatividad del dispositivo.
– Impulsar en el ámbito provincial, las medidas de prevención social a través de los
Ayuntamientos, ADF, Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes
y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada
integración en el Plan INFOCA.
– Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción
en los incendios que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia
correspondiente.
– Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial,
entre la Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en protección civil y
emergencias, fiscalía de medio ambiente y Cuerpos de Seguridad en esta materia.
– Asumir la dirección técnica de extinción del incendio forestal en el Puesto de Análisis
de Incendios Forestales (PAIF) en los incendios de grado D o, en su caso, designar para
este cometido en un incendio determinado a un técnico acreditado, adscrito al Servicio
Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.
– Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones de la Dirección Regional
del Plan INFOCA sobre elaboración y tramitación de la documentación oficial de cada
incendio, en aras del control y seguimiento del citado Plan.
– Supervisar el funcionamiento de todas las instalaciones del dispositivo adscritas al
correspondiente Centro Provincial.
– Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Provincial del Plan.»
Siete. El apartado 4.5.2.2. del Anexo del Plan queda redactado como sigue:
«4.5.2.2. Contenido.
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán:
- Situación y delimitación del ámbito del Plan.
- Información de la vegetación existente, edificaciones, red viaria, accesos y otros
elementos que puedan incidir sobre el riesgo de incendios y la aplicación de medidas de
prevención, detección y extinción.
- Actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas
en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
- Organización de los medios materiales y humanos disponibles.
- Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las
personas afectadas.
- Cartografía Temática de riesgos tomando como base de referencia el Mapa
Topográfico de Andalucía a Escala 1:10:000.
- En el caso de que las edificaciones e instalaciones recogidas en el apartado 4.9.2.1,
se encuentren ubicadas en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal, el Plan de
Autoprotección incorporará además las siguientes medidas de prevención:
• Asegurar la existencia de una faja exterior de protección de 15 de metros de anchura
mínima, libre de residuos, de matorral y de vegetación herbácea, pudiéndose mantener la
masa arbolada y arbustiva aclarada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6800/18
dispositivo, las pistas de aterrizaje para aviones de carga en tierra y los puestos fijos para
vigilancia terrestre y detección de posibles incendios.
Al frente del Centro Operativo Provincial existirá una persona titular de la Dirección
y una persona titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería
competente en emergencias y protección civil.
Funciones de la Dirección del COP:
– Dirigir el COP e informar y asesorar a la Dirección Provincial del Plan y a la Dirección
del COR.
– Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de
Incendios Forestales (SEIF) a escala provincial velando por la adecuada formación de
sus miembros, de la aplicación de las normas previstas en el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada
operatividad del dispositivo.
– Impulsar en el ámbito provincial, las medidas de prevención social a través de los
Ayuntamientos, ADF, Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes
y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada
integración en el Plan INFOCA.
– Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción
en los incendios que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia
correspondiente.
– Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial,
entre la Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en protección civil y
emergencias, fiscalía de medio ambiente y Cuerpos de Seguridad en esta materia.
– Asumir la dirección técnica de extinción del incendio forestal en el Puesto de Análisis
de Incendios Forestales (PAIF) en los incendios de grado D o, en su caso, designar para
este cometido en un incendio determinado a un técnico acreditado, adscrito al Servicio
Operativo de Extinción de Incendios Forestales integrado en el Plan INFOCA.
– Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones de la Dirección Regional
del Plan INFOCA sobre elaboración y tramitación de la documentación oficial de cada
incendio, en aras del control y seguimiento del citado Plan.
– Supervisar el funcionamiento de todas las instalaciones del dispositivo adscritas al
correspondiente Centro Provincial.
– Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Provincial del Plan.»
Siete. El apartado 4.5.2.2. del Anexo del Plan queda redactado como sigue:
«4.5.2.2. Contenido.
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán:
- Situación y delimitación del ámbito del Plan.
- Información de la vegetación existente, edificaciones, red viaria, accesos y otros
elementos que puedan incidir sobre el riesgo de incendios y la aplicación de medidas de
prevención, detección y extinción.
- Actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas
en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
- Organización de los medios materiales y humanos disponibles.
- Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las
personas afectadas.
- Cartografía Temática de riesgos tomando como base de referencia el Mapa
Topográfico de Andalucía a Escala 1:10:000.
- En el caso de que las edificaciones e instalaciones recogidas en el apartado 4.9.2.1,
se encuentren ubicadas en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal, el Plan de
Autoprotección incorporará además las siguientes medidas de prevención:
• Asegurar la existencia de una faja exterior de protección de 15 de metros de anchura
mínima, libre de residuos, de matorral y de vegetación herbácea, pudiéndose mantener la
masa arbolada y arbustiva aclarada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281839
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía