Disposiciones generales. . (2023/509-2)
Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6800/22

Disposición transitoria primera. Atribución de competencias de los servicios
operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la
coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en
el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.
1. Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias, las funciones y competencias de los servicios operativos de
extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del
resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los
distintos Planes de Emergencias pasarán a ser ejercidas por el órgano directivo central
de la Consejería con competencias en materia de interior.
2. Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de
trabajo, los servicios operativos actualmente dependientes de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios
a que venían imputándose, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se
adopten, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única.
3. Todos los procedimientos administrativos iniciados en la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad y en las Delegaciones Territoriales con competencias en
materia de medio ambiente, no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto-ley,
así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia,
continuarán tramitándose en la consejería competente en materia de medio ambiente, sin
perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se hagan con posterioridad.
Disposición transitoria segunda. Servicios de Protección Civil adscritos a las
Delegaciones del Gobierno.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico con competencias en materia de
emergencias y protección civil continuarán orgánicamente adscritos a las Delegaciones
del Gobierno y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios,
pasando a depender funcionalmente, del centro directivo con competencias en materia de
emergencias y protección civil, de acuerdo con las funciones atribuidas por la normativa
de aplicación y lo previsto en el presente decreto-ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto-ley o lo contradigan.
Disposición final primera. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este decreto-ley podrán ser modificadas mediante normas de rango
reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00281839

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

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