3. Otras disposiciones. . (2023/66-21)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6417/2

La propuesta del comité de huelga es: «En cada paro notificado a la Autoridad
Laboral y empresa adjudicataria, se quedará operativa para servicios mínimos una grúa.
Cubriendo cualquier incidencia urgente por parte de la Policía Local u otro cuerpo de
seguridad que le fuera necesario y siempre a requerimiento de Policía Local. Quedando
los demás servicios no perentorios para las restantes 6 horas del turno».
Una vez examinada la propuesta presentada, la Delegación Territorial de esta
Consejería en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General, que se considera
adecuada, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su
Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado
en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran
adecuados en la huelga convocada en el servicio de grúa municipal a partir del día 2 de
abril de 2023, en la localidad de Sevilla, en base a las siguientes consideraciones:
Primera. Las fechas en la que se llevará a cabo, desde el 2 de abril de 2023,
coincidiendo con la Semana Santa y Feria, cuando hay una mayor afluencia de
ciudadanos en la vía pública que supone un aumento de posibles situaciones en las que
se puede requerir la intervención de la grúa municipal.

Tercera. Los precedentes administrativos como la Orden de 8 de mayo de 2003, de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (BOJA núm. 93, de 19 de mayo), por la
que se regula el servicio público que presta la empresa Setex-Aparki, S.A., concesionaria
de grúas municipales de Jerez de la Frontera, mediante el establecimiento de servicios
mínimos.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente
13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281455

Segunda. El servicio de grúa municipal está previsto en el artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; su actividad se
centra en actuaciones que comprenden la retirada de vehículos mal estacionados en la
vía pública y su traslado al depósito municipal ubicado en dependencias municipales.
Este servicio de retirada de vehículos está orientado a regular y hacer posible la libre
circulación en la vía pública, de forma tal que se garantice el desplazamiento por ella
de la ciudadanía, el transporte público en general, los servicios sanitarios, la retirada de
basuras u otros servicios en supuestos de urgencia, como pueden ser los de extinción de
incendios y los servicios de policía, entre otros.