3. Otras disposiciones. . (2023/66-21)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6417/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2023 por David Morillo Márquez, Rafaela
Díaz Sotomayor y José Carlos García Cuevas, todos ellos miembros del Comité de
Empresa, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo a partir del 2 de abril
de 2023, en la empresa UTE Grúas Sevilla que tiene encomendado el servicio público de
grúa municipal en Sevilla.
El horario de la huelga será en Semana Santa: mañana de 13:00 a 15:00 horas, tarde
de 15:00 a 17:00 horas y noche de 23:00 a 1:00 horas. En Feria de Sevilla el horario será:
mañana de 12:00 a 14:00 horas, tarde de 20:00 a 22:00 horas y noche de 23:00 a 1:00
horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido
por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule
su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando
la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de
servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias
de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias
para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa UTE Grúas Sevilla prestan un servicio
esencial para la comunidad, el servicio de grúa municipal de Sevilla. La huelga se
convoca durante la celebración de la Semana Santa y Feria, períodos en los que aumenta
la movilidad de los habitantes de la ciudad de Sevilla y de sus visitantes, por lo que
debe tenerse en cuenta los perjuicios, de no prestarse tal servicio, que se ocasionarían
sobre los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia
sanitaria, bomberos, protección civil, etc. El ejercicio de la huelga colisiona directamente
con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la seguridad
de las personas y a la libre circulación de los ciudadanos, y con el ejercicio del derecho
a la protección de la salud, todos ellos proclamados en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1
de la Constitución, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio
esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla solicita
por correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el
presente conflicto, comité de huelga y empresa, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios. Por parte de la empresa no
consta la presentación de propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281455

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.