3. Otras disposiciones. . (2023/66-21)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6417/3

diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa UTE Grúas
Sevilla, la cual se llevará a efecto a a partir del 2 de abril de 2023. El horario de la huelga
será en Semana Santa: mañana de 13:00 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 17:00 horas y
noche de 23:00 a 1:00 horas. En Feria de Sevilla: mañana de 12:00 a 14:00 horas, tarde
de 20:00 a 22:00 horas y noche de 23:00 a 1:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2023 DGTSSL)

00281455

Se llevará a cabo por una grúa, la retirada ordenada por autoridad competente, de los
vehículos que obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamiento
reservadas a las personas con discapacidad y su traslado al depósito municipal.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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