Autoridades y personal. . (2023/66-10)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6362/3

Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. Conforme a lo prescrito en el artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre,
el plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
2. La solicitud de participación en este procedimiento y el resto de documentación
asociada se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, preferentemente a través del acceso previsto
en el apartado «Programa de Actuación del Personal Técnico Habilitado» en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/
seguridad-salud/estrategias-programas.html
Este acceso estará disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía en papel.
3. La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituya a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281399

b) Identificación de la dirección de correo electrónico elegida para que se practiquen
las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración
de la Junta de Andalucía.
c) Formación requerida en el apartado segundo (Requisitos para la habilitación), letra c)
de esta resolución, indicando la o las especialidades que se poseen.
d) Fecha y firma con certificado digital.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación, en formato electrónico
(pdf), que acredite los requisitos previstos en el apartado segundo (Requisitos para la
habilitación) y, en su caso, otros méritos adicionales en relación con el apartado sexto
(Instrucción del procedimiento), párrafo 3, de esta resolución.
No es preciso acreditar documentalmente, en cualquier caso, los datos que figuran
inscritos en el Registro General de Personal.
4. La documentación aportada consistirá preferentemente en documentos
electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de
documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado
electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad
mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o
entidad emisora.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrán aportarse copias digitalizadas de los
documentos en formato electrónico (pdf), cuya fidelidad con el original será garantizada
por la persona solicitante mediante la utilización en los mismos de firma electrónica
avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo
el cotejo del contenido de las copias aportadas; si este cotejo no fuese posible, podrá
requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información
original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
5. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en
poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad
solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor
para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al
que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o
emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización de éste.