Autoridades y personal. . (2023/66-10)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

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personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se
asigna al documento, así como de la fecha y hora de la presentación y del no rechazo de
la misma.
Quinto. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el
artículo 21 de la antedicha ley.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre,
corresponderá la instrucción del procedimiento de habilitación a la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba dictarse la resolución de habilitación.
2. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral solicitará un informe
previo de la Delegación Territorial correspondiente para cada uno de los aspirantes,
sobre la conveniencia o no desde el punto de vista organizativo y funcional de que, en su
caso, se habiliten.
3. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta
los informes previos de las respectivas Delegaciones Territoriales, elevará propuesta de
habilitación. A estos efectos se considerarán los méritos que se listan a continuación, en
el orden de prelación que se indica, de modo que sucesivamente se irán aplicando los
criterios en el orden establecido hasta cubrir las plazas convocadas:
1.º 
Número y tipo de especialidad o especialidades de la formación de nivel
superior en prevención de riesgos laborales que tiene la persona solicitante. A
los efectos de su valoración se establece la siguiente prelación:
a) Seguridad en el Trabajo.
b) Higiene Industrial.
c) Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
2.º 
Tiempo de experiencia en Centros de Prevención de Riesgos Laborales
desempeñando puestos con el requisito de formación de técnico de nivel
superior en prevención de riesgos laborales.
3.º Tiempo de experiencia en el desempeño como técnico de nivel superior en
prevención de riesgos laborales a tiempo completo.
4.º Número de horas de formación en prevención de riesgos laborales, tanto
impartida como recibida, relacionada con las tareas propias de la habilitación.
5.º Otros méritos relativos a su especialización y competencia en relación con las
funciones de habilitación.

Octavo. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta, la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo resolverá motivadamente al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Séptimo. Notificaciones.
Las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se
practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía disponible en la
dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp