Autoridades y personal. . (2023/66-10)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6362/2

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce
labores técnicas de prevención de riesgos laborales en las Delegaciones Territoriales
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, al objeto de desempeñar las funciones de
comprobación y control sobre las condiciones de trabajo materiales o técnicas de
seguridad y salud laboral en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están previstas en el artículo 9 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El número de funcionarios y funcionarias destinados a labores técnicas de
prevención que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 5,
a distribuir entre los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Almería, Granada,
Huelva, Málaga y Sevilla en el número que se indica a continuación. Esta cuantificación
se basa en la situación organizativa de cada Centro de Prevención y las necesidades de
cada provincia, valorada en relación con la actividad planificada para 2023 por la Comisión
Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía y los
objetivos que recoge la vigente Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Centro de Prevención de Riesgos Laborales

Núm. de funcionarios/as a habilitar

Almería

1

Granada

1

Huelva

1

Málaga

1

Sevilla

1

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se realizarán exclusivamente por medios telemáticos, atendiendo
a lo especificado en el artículo 14, apartado 2, epígrafe e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo utilizando el modelo que figura en
el anexo de esta resolución, recogiéndose en todo caso en la petición de habilitación:
a) Datos personales (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281399

Segundo. Requisitos para la habilitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31
de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal
funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de
riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios y funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Estar desempeñando labores técnicas en materia de prevención de riesgos
laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la
Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A1 o A2.
c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el artículo
37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las
especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados conforme a dicho
reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel
superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo reglamento.