3. Otras disposiciones. . (2023/66-28)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

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a) Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel provincial comprendida
su función social ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas,
Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los
intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, e
impulsar cuantas reformas e iniciativas legislativas de carácter autonómico estimen justas
en defensa de la profesión y las personas colegiadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación sobre Colegios Profesionales tanto de carácter estatal como autonómico.
b) Informar preceptivamente a las personas colegiadas de los proyectos de
normas estatales y autonómicas de modificación de la legislación vigente de Colegios
Profesionales.
c) Contribuir a la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias
de los servicios prestados por las personas colegiadas.
d) Promover la dignificación social y económica de las personas colegiadas
procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos,
ordenando y regulando en el ámbito de su competencia la actividad profesional de
aquellos, velando porque ésta se desempeñe con la ética y dignidad profesional y con
el respeto debido a la legalidad vigente y a derechos de los particulares, ejerciendo la
facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
e) Combatir la injerencia y el intrusismo profesional en el ámbito provincial.
f) Garantizar en todo momento una organización colegial eficaz, transparente y
democrática.
g) Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de las personas
profesionales del Trabajo Social que es el informe social.
h) Fomentar, regular y organizar actividades y servicios comunes de interés colegial,
sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión u otros
análogos a nivel de la provincia de Córdoba.
i) Establecer actividades con otros Colegios Oficiales o Entidades legalmente
reconocidos en el correspondiente ámbito provincial, servicios comunes de índole
cultural, social, económica y administrativa.
j) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos y su reglamento de régimen interior, así
como sus modificaciones.
k) Aceptar el Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social, de ámbito estatal,
ordenador del ejercicio de la profesión, que tendrá carácter básico y obligatorio para
todos los Colegios Oficiales de Trabajo Social, sin perjuicio de las normas deontológicas
que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar.
l) Defender a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que legalmente
les corresponden por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las
mismas.
m) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo
toda competencia desleal entre los mismos e interviniendo en vía pacífica de resolución
de conflictos en las cuestiones que por motivos profesionales y a petición de los mismos
se susciten entre ellos.
n) Perseguir, denunciar y adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo
profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, denunciando y persiguiendo ante
la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno,
llevando a término las actuaciones precisas al respecto, comprendida la verificación
efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional, bien por acción directa del Colegio
o del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.
ñ) Tratar de conseguir para las personas colegiadas el mayor nivel de empleo en
condiciones de dignidad y calidad.
o) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de las
personas colegiadas; administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las
cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas y aportaciones, recaudándolas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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